Incompatibilidad de Pensiones de Incapacidad y Jubilación: Qué Saber
El paso de la incapacidad total a la jubilación conlleva cambios significativos en los ingresos del trabajador, ya que se produce una suspensión de la prestación de incapacidad.
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad total es un grado de incapacidad que imposibilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero que le permite realizar otras tareas laborales. La prestación económica asociada a este grado de incapacidad es una pensión vitalicia, que se convierte en una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de 60 años.
Jubilación
La jubilación es el momento en el que el trabajador cumple una determinada edad y deja de trabajar. La pensión de jubilación es una prestación económica que se percibe de forma vitalicia y que sustituye a los ingresos por trabajo.
Incompatibilidad de Pensiones
La Seguridad Social establece que las pensiones de incapacidad permanente total y de jubilación son incompatibles, a menos que exista una disposición legal o reglamentaria que indique lo contrario. Esta incompatibilidad se debe a que ambas pensiones están destinadas a cubrir la misma necesidad: la pérdida de ingresos por imposibilidad de trabajar.
Excepción: Pensión de Viudedad
La única excepción al principio de incompatibilidad es la pensión de viudedad, que sí puede percibirse junto con la pensión de incapacidad permanente total o de jubilación. Esto se debe a que la pensión de viudedad tiene un carácter distinto, ya que compensa la pérdida del cónyuge.
Suspensión de la Pensión de Incapacidad
Al llegar a la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente total queda suspendida, y el trabajador pasa a percibir únicamente la pensión de jubilación. Esto se debe a que la jubilación implica que el trabajador ya no está imposibilitado para trabajar, por lo que ya no cumple con los requisitos para recibir la pensión de incapacidad.
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