Suplicatorio contra Ábalos: El Congreso cita al exministro para su defensa
El Congreso de España ha citado al ex ministro José Luis Ábalos para el 13 de enero para que pueda defenderse ante el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo en relación con el caso Koldo.
Suplicatorio para Ábalos: El Congreso inicia la tramitación
El suplicatorio es un requisito necesario para que la Justicia pueda actuar contra los miembros del Poder Legislativo sin su aprobación, no pueden ser procesados. En este caso, el Tribunal Supremo ha solicitado al Parlamento la autorización para procesar a Ábalos por su presunta implicación en delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación en el caso Koldo.
Posible comparecencia de Ábalos
La Comisión del Estatuto de los Diputados del Congreso ha dado de plazo a Ábalos hasta el 13 de enero para que presente alegaciones. Además, ha convocado una reunión para ese mismo día a las 12:00 horas por si el ex ministro desea comparecer ante la comisión y defenderse verbalmente.
Votación del suplicatorio en el pleno
Si Ábalos no comparece, se votarán las conclusiones de la comisión para elevarlas al pleno del Congreso. Si comparece, la comisión se volverá a reunir para cerrar esas conclusiones que ya irían a sesión plenaria.
Próximos pasos tras el suplicatorio
De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el suplicatorio será sometido a votación en el primer pleno ordinario que tenga previsto celebrar la cámara, por lo que ese trámite se completaría ya en febrero.
Plazo para la respuesta del Congreso
En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del pleno que concede o deniega la autorización solicitada, la presidenta del Congreso deberá dar traslado del mismo al Tribunal Supremo, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la cámara los autos y sentencias que se dicten y que afecten personalmente al diputado.
Consecuencias de la denegación del suplicatorio
El suplicatorio, según el Reglamento del Congreso, se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de 60 días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.
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