Justicia declara inconstitucional DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga | CGT
La reciente decisión de la Justicia del Trabajo argentina de declarar inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, emitido por el presidente Javier Milei, ha generado un debate profundo sobre los límites del poder ejecutivo, la protección del derecho de huelga y la interpretación de las circunstancias excepcionales que justifican la utilización de esta herramienta legal. Este fallo, que suspende provisionalmente los artículos 2 y 3 del DNU, representa un revés significativo para el gobierno y un triunfo para la Confederación General del Trabajo (CGT), que impulsó la acción judicial. El decreto, que buscaba ampliar la definición de servicios esenciales y, por ende, limitar el alcance del derecho a la huelga, ha sido cuestionado por sindicatos y organizaciones sociales, quienes lo consideran una violación a las libertades sindicales y una amenaza a la capacidad de los trabajadores para defender sus derechos.
- El DNU 340/2025: Ampliación de Servicios Esenciales y Limitación del Derecho de Huelga
- La Decisión Judicial: Inconstitucionalidad y Falta de Circunstancias Excepcionales
- Argumentos de la CGT: Violación de Principios Constitucionales y Libertades Sindicales
- Implicaciones del Fallo: Un Revés para el Gobierno y un Triunfo para la CGT
- Detalle de los Servicios Considerados Esenciales y de Importancia Trascendental
El DNU 340/2025: Ampliación de Servicios Esenciales y Limitación del Derecho de Huelga
El DNU 340/2025, publicado el 21 de mayo de 2025, modificó el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando considerablemente la lista de actividades consideradas "esenciales". Esta ampliación implicaba que, durante un paro, los trabajadores de estos sectores debían garantizar un servicio mínimo del 75% (servicios esenciales en sentido estricto) o del 50% (actividades de importancia trascendental). La intención declarada del gobierno era asegurar la continuidad de servicios básicos para la población, pero la CGT argumentó que la amplitud de la definición de "esencial" dejaba sin protección efectiva el derecho de huelga, al imponer restricciones excesivas a la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho a la protesta. La definición tradicional de servicios esenciales, basada en los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se centraba en aquellos servicios cuya interrupción ponía en peligro inminente la salud, la vida o la seguridad de la población.
El decreto de Milei, sin embargo, incluyó en la categoría de "esencial" una gama mucho más amplia de actividades, como telecomunicaciones, transporte de personas y mercancías, producción de alimentos, servicios bancarios y financieros, entre otros. Esta ampliación, según la CGT, desvirtuaba el concepto de servicio esencial y lo utilizaba para restringir el derecho de huelga en sectores donde la interrupción del servicio no representaba una amenaza directa a la vida o la salud de la población. La imposición de porcentajes mínimos de servicio (75% y 50%) también fue criticada, ya que se consideraba que limitaba la efectividad de las medidas de fuerza y debilitaba el poder de negociación de los sindicatos.
La Decisión Judicial: Inconstitucionalidad y Falta de Circunstancias Excepcionales
La jueza laboral de primera instancia Moira Fullana falló a favor de la medida cautelar solicitada por la CGT, suspendiendo provisionalmente los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. En su análisis, la jueza consideró que el decreto no cumplía con los requisitos constitucionales para ser dictado a través de un DNU. La Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo a emitir disposiciones con fuerza de ley únicamente en circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. Fullana argumentó que, al momento de la emisión del DNU, el Congreso de la Nación se encontraba sesionando en forma ordinaria, lo que descartaba la existencia de una imposibilidad de seguir el trámite legislativo normal.
La jueza también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que para dictar un DNU es necesario que concurra una de dos circunstancias: la imposibilidad de dictar la ley por el trámite ordinario o la urgencia extrema que requiera una solución legislativa inmediata. Fullana determinó que ninguna de estas circunstancias se configuraba en el caso del DNU 340/2025. La ampliación de la definición de servicios esenciales, según la jueza, no representaba una situación de urgencia que justificara la utilización de un DNU, sino una decisión de política pública que podía ser debatida y aprobada a través del proceso legislativo ordinario. La decisión judicial se basó en la "verosimilitud del derecho" y la "verosimilitud de la legitimidad", evaluando si existían fundamentos sólidos para considerar que el decreto violaba derechos constitucionales y si la CGT tenía legitimidad para reclamar su inconstitucionalidad.
Argumentos de la CGT: Violación de Principios Constitucionales y Libertades Sindicales
La CGT fundamentó su solicitud de medida cautelar en varios argumentos clave. En primer lugar, argumentó que el DNU 340/2025 violaba el principio republicano de división de poderes, al permitir que el Poder Ejecutivo legislará sobre una materia que corresponde al Poder Legislativo. La CGT consideró que la ampliación de la definición de servicios esenciales y la imposición de porcentajes mínimos de servicio eran decisiones que debían ser tomadas por el Congreso, a través de un debate público y una votación democrática. En segundo lugar, la CGT argumentó que el decreto vulneraba el derecho y el principio de libertad sindical, al limitar la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho de huelga. La huelga, según la CGT, es una herramienta fundamental para la defensa de los derechos laborales y la negociación colectiva, y cualquier restricción a este derecho debe ser justificada por razones de interés público y proporcionalidad.
La CGT también solicitó una medida cautelar de no innovar, que implicaba la suspensión de la aplicación del DNU hasta que se dictara una sentencia definitiva sobre su validez constitucional. Esta medida buscaba evitar que el decreto entrara en vigor y causara perjuicios irreparables a los trabajadores y a los sindicatos. La CGT argumentó que la aplicación del DNU podría generar conflictos laborales y sociales, y que la incertidumbre jurídica creada por el decreto dificultaría la negociación colectiva y la defensa de los derechos laborales. La decisión de la jueza Fullana de hacer lugar a la medida cautelar representó un respaldo a los argumentos de la CGT y un reconocimiento de la importancia del derecho de huelga como herramienta fundamental para la defensa de los derechos de los trabajadores.
Implicaciones del Fallo: Un Revés para el Gobierno y un Triunfo para la CGT
La suspensión provisional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 representa un revés significativo para el gobierno de Javier Milei, que había defendido el decreto como una medida necesaria para garantizar la continuidad de los servicios esenciales y proteger a la población. El fallo judicial obliga al gobierno a reconsiderar su estrategia y a buscar alternativas para lograr sus objetivos sin vulnerar los derechos constitucionales de los trabajadores. La CGT, por su parte, celebra la decisión judicial como un triunfo para la defensa de los derechos laborales y la libertad sindical. La medida cautelar permite a los sindicatos continuar ejerciendo su derecho de huelga sin las restricciones impuestas por el DNU, y fortalece su posición en la negociación colectiva.
Es importante destacar que el fallo de la jueza Fullana no implica una sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad del DNU 340/2025. La medida cautelar es una medida provisional que suspende los efectos del decreto mientras se tramita el juicio de fondo. El gobierno podría apelar la decisión de la jueza y buscar revocar la medida cautelar. Sin embargo, el fallo ya ha generado un debate público sobre los límites del poder ejecutivo y la protección del derecho de huelga, y ha puesto de manifiesto la importancia de defender los derechos laborales y las libertades sindicales. La decisión judicial también podría tener un impacto en otras medidas que el gobierno planea implementar en materia laboral y social, y podría obligarlo a buscar un mayor consenso con los sindicatos y las organizaciones sociales.
Detalle de los Servicios Considerados Esenciales y de Importancia Trascendental
El DNU 340/2025 detallaba exhaustivamente las actividades que se considerarían servicios esenciales en sentido estricto y actividades de importancia trascendental. Los servicios esenciales en sentido estricto incluían servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos, producción y distribución de agua, gas y energía eléctrica, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros y migratorios, cuidado de menores y educación básica, y transporte marítimo y fluvial. Para estos servicios, se exigía una cobertura mínima del 75% durante las huelgas.
Las actividades de importancia trascendental, por su parte, incluían la producción de medicamentos, transporte terrestre y subterráneo de personas y mercancías, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, industria alimenticia, producción y distribución de materiales de construcción, servicios aeroportuarios y logísticos, actividad minera y frigorífica, correos, distribución de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria, servicios bancarios y financieros, servicios hoteleros y gastronómicos, comercio electrónico, y producción de bienes para la exportación. Para estas actividades, se exigía una cobertura mínima del 50% durante las huelgas. La amplitud de esta lista, que incluía sectores no tradicionalmente considerados esenciales, fue uno de los principales argumentos de la CGT para cuestionar la constitucionalidad del DNU.
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