Pesca de Merluza: Autorizan Apertura en Subárea 12 y Extienden Prospección en Subárea 7
El sector pesquero argentino se encuentra en constante evolución, adaptándose a las necesidades de conservación y a las dinámicas cambiantes de los recursos marinos. Recientemente, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Nación ha anunciado decisiones cruciales que impactarán directamente en la actividad de pesca de merluza y langostino en áreas específicas del Atlántico Sur. Estas medidas, basadas en las recomendaciones científicas del INIDEP y en las deliberaciones del Consejo Federal Pesquero, buscan equilibrar la explotación de los recursos con su sostenibilidad a largo plazo. El presente artículo analizará en detalle las nuevas regulaciones, su contexto, implicaciones y el proceso que llevó a su implementación, ofreciendo una visión completa para los actores del sector y aquellos interesados en la gestión pesquera responsable.
- Contexto del Acta N° 20/2025 y el Consejo Federal Pesquero
- La Importancia del INIDEP y sus Recomendaciones (Nota DNI N° 80/2025)
- Apertura de la Pesca Comercial en la Subárea N° 12
- Extensión de 24 Horas de la Prospección en la Subárea N° 7
- Implicaciones para el Sector Pesquero y la Economía Regional
- El Rol de la Fiscalización y el Cumplimiento Normativo
Contexto del Acta N° 20/2025 y el Consejo Federal Pesquero
El Acta N° 20/2025 del Consejo Federal Pesquero representa un hito en la gestión de los recursos pesqueros en Argentina. Este consejo, integrado por representantes de las provincias costeras y de la Nación, es el órgano encargado de establecer las políticas y regulaciones que rigen la actividad pesquera en el país. Su función principal es asegurar la sostenibilidad de los recursos, promoviendo una explotación responsable y equitativa. El Acta en cuestión se centra específicamente en la pesca de langostino (Pleoticus Muelleri) y merluza en las Subáreas N° 7 y 12, ubicadas dentro del Área de Veda Permanente para Juveniles de Merluza (AVPJM). La AVPJM es una zona crítica para la reproducción y crecimiento de la merluza, por lo que su protección es fundamental para garantizar la recuperación de las poblaciones.
La necesidad de regular la pesca en estas áreas surge de la preocupación por el estado de los stocks de merluza, que han experimentado fluctuaciones en los últimos años. El INIDEP, como organismo científico de referencia, realiza investigaciones continuas para evaluar el estado de los recursos y formular recomendaciones basadas en datos concretos. Estas recomendaciones son luego consideradas por el Consejo Federal Pesquero, que toma las decisiones finales en base a criterios técnicos, económicos y sociales. El Acta N° 20/2025 es el resultado de este proceso de análisis y deliberación, y busca implementar medidas que permitan una pesca sostenible y responsable en las áreas mencionadas.
La Importancia del INIDEP y sus Recomendaciones (Nota DNI N° 80/2025)
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) juega un papel central en la gestión pesquera argentina. Sus investigaciones abarcan una amplia gama de temas, desde la biología y ecología de las especies marinas hasta la evaluación de los stocks y el impacto de la pesca en el ecosistema. El INIDEP proporciona información científica crucial para la toma de decisiones, permitiendo a las autoridades pesqueras implementar medidas basadas en evidencia sólida. La Nota DNI N° 80/2025, en particular, contiene las recomendaciones específicas que llevaron a la adopción de las medidas anunciadas por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
Estas recomendaciones se basan en el análisis de datos recopilados durante las campañas de investigación realizadas en las Subáreas N° 7 y 12. El INIDEP evalúa la abundancia, distribución y estado de madurez de la merluza y el langostino, así como la presencia de juveniles. Esta información permite determinar si es posible abrir la pesca en determinadas áreas y por cuánto tiempo, sin comprometer la sostenibilidad de los recursos. La Nota DNI N° 80/2025 consideró factores como la biomasa disponible, la tasa de crecimiento de la merluza y el impacto potencial de la pesca en la población juvenil. Además, se tuvieron en cuenta las condiciones oceanográficas y climáticas, que pueden influir en la distribución y abundancia de las especies.
Apertura de la Pesca Comercial en la Subárea N° 12
Una de las decisiones más relevantes anunciadas por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera es la autorización de la apertura a la pesca comercial de la Subárea N° 12 a partir de las 7:00 hs del día 9 de julio. Esta decisión se basa en las recomendaciones del INIDEP, que determinó que las condiciones en esta área son favorables para la pesca, sin representar un riesgo significativo para la población de merluza. La apertura de la Subárea N° 12 permitirá a los pescadores retomar la actividad comercial en una zona que había estado cerrada temporalmente, generando un impacto positivo en la economía del sector.
Es importante destacar que la apertura de la pesca en la Subárea N° 12 estará sujeta a regulaciones específicas, destinadas a garantizar una pesca responsable y sostenible. Estas regulaciones pueden incluir límites de captura, restricciones en el uso de artes de pesca y requisitos de monitoreo y control. El cumplimiento de estas regulaciones será supervisado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que realizará inspecciones y controles para asegurar que la actividad pesquera se desarrolle de acuerdo con las normas establecidas. La implementación efectiva de estas medidas es fundamental para proteger los recursos marinos y garantizar su disponibilidad para las futuras generaciones.
Extensión de 24 Horas de la Prospección en la Subárea N° 7
Además de la apertura de la pesca en la Subárea N° 12, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera ha dispuesto extender por 24 horas la prospección que se está realizando en la Subárea N° 7. La prospección es una actividad de investigación que permite a los pescadores evaluar la abundancia y distribución de los recursos marinos en una determinada área. Esta información es crucial para determinar si es viable abrir la pesca comercial en esa zona y, en caso afirmativo, establecer las regulaciones adecuadas.
La extensión de la prospección en la Subárea N° 7 indica que el INIDEP considera necesario recopilar más información antes de tomar una decisión definitiva sobre la apertura de la pesca en esta área. Es posible que las condiciones en la Subárea N° 7 sean más complejas que en la Subárea N° 12, o que haya incertidumbre sobre el estado de los stocks de merluza y langostino. La prospección adicional permitirá al INIDEP obtener datos más precisos y formular recomendaciones más informadas. Durante este período de prospección, los pescadores podrán realizar capturas limitadas con fines de investigación, pero no podrán comercializar el producto. Los datos recopilados durante la prospección serán analizados por el INIDEP y presentados al Consejo Federal Pesquero para su consideración.
Implicaciones para el Sector Pesquero y la Economía Regional
Las decisiones adoptadas en el marco del Acta N° 20/2025 tienen implicaciones significativas para el sector pesquero argentino y la economía de las regiones costeras. La apertura de la pesca en la Subárea N° 12 generará un aumento en la actividad comercial, lo que se traducirá en mayores ingresos para los pescadores, las empresas procesadoras y los trabajadores del sector. Además, la apertura de la pesca puede estimular la inversión en infraestructura y tecnología, contribuyendo al desarrollo económico de las comunidades locales. Sin embargo, es fundamental que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para evitar el agotamiento de los recursos y garantizar su disponibilidad a largo plazo.
La extensión de la prospección en la Subárea N° 7, aunque implica una demora en la apertura de la pesca, es una medida prudente que busca asegurar una gestión responsable de los recursos. La información recopilada durante la prospección permitirá tomar una decisión informada sobre la apertura de la pesca en esta área, minimizando el riesgo de sobreexplotación. Es importante que los pescadores colaboren con el INIDEP durante la prospección, proporcionando datos precisos y cumpliendo con las regulaciones establecidas. La colaboración entre el sector pesquero y las autoridades científicas es fundamental para garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y el desarrollo económico de las regiones costeras.
El Rol de la Fiscalización y el Cumplimiento Normativo
La efectividad de las medidas adoptadas en el marco del Acta N° 20/2025 depende en gran medida de la capacidad de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para garantizar el cumplimiento normativo. La fiscalización es fundamental para asegurar que los pescadores respeten los límites de captura, las restricciones en el uso de artes de pesca y los requisitos de monitoreo y control. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera cuenta con un equipo de inspectores y guardacostas que realizan patrullajes en las zonas de pesca, inspeccionan las embarcaciones y verifican el cumplimiento de las regulaciones.
En caso de detectar infracciones, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera puede aplicar sanciones, que pueden incluir multas, la suspensión de la licencia de pesca o el decomiso de la captura. Es importante que los pescadores conozcan las regulaciones vigentes y las cumplan estrictamente, para evitar sanciones y contribuir a la sostenibilidad de los recursos marinos. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera también promueve la capacitación de los pescadores en materia de pesca responsable y cumplimiento normativo. La colaboración entre los pescadores y las autoridades pesqueras es fundamental para garantizar una pesca sostenible y proteger los recursos marinos.
Fuente: https://partedepesca.com.ar/d/autorizan-la-pesca-comercial-de-langostino-en-la-subarea-12/
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