Santa Cruz: Aprueban Régimen Electoral para el Nuevo Colegio de Abogados – Ley 3913
Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0526/2026 - APROBAR - RÉGIMEN ELECTORAL - PRIMERA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DECRETO N° 0526 RÍO GALLEGOS, 12 de junio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 116.782/25, elevado por Gobernación;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3913 regula el ejercicio de la Abogacía en toda la Provincia y crea el Colegio Público de Abogados de Santa Cruz que tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula de los profesionales y el control de su ejercicio;
Que a los fines del posibilitar el funcionamiento del Colegio se prevén los distintos órganos que lo componen: la Asamblea, el Directorio, el Tribunal de Disciplina y un Síndico quienes se desempeñaran en carácter “ad honorem” en el marco de las competencias que la Ley le confiere;
Que el dispositivo aludido prevé en el Artículo 64° que la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz se encargará de confeccionar el padrón provisional de los abogados inscriptos en la matrícula;
Que seguidamente se establece que el mencionado padrón provisorio deberá ser puesto por el Tribunal Superior de Justicia a disposición de las autoridades de las asociaciones de abogados actuales con una anticipación no menor a 30 días corridos al primer acto eleccionario;
Que en esta instancia resulta necesario reglamentar el régimen electoral para la primera elección de las autoridades que compondrán el Directorio a los fines de dotar de operatividad la Ley mencionada;
Que conforme determina el Artículo 63° de la Ley del visto, la Asamblea del Colegio deberá emitir su reglamento electoral definitivo conforme las pautas que la norma establece;
Que el presente se emite en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119° Inciso 2) de la Constitución Provincial;
Que nada obsta para proceder consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 415/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 27;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Régimen electoral para la primera elección de autoridades del Colegio Público de Abogados en el marco de la Ley Nº 3913 del “Ejercicio de la Abogacía. Colegio Público de Abogados. Ley de Colegiación Pública” que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sr. Nicolás Alberto Brizuela
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/decretos-completos/47902
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