FIAS vs SENASA: Fiscalía valida a Jamieson como presidente y allana demanda por barrera fitosanitaria.

La fiscalía de la Cámara de Comodoro reconoció a Enrique Jamieson como presidente de la FIAS. La Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia ha emitido un dictamen clave en el expediente que lleva adelante la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz, contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, y reconoció la legitimidad de Enrique Jamieson como Presidente de la FIAS, un punto que había sido cuestionado por el juez federal de Río Gallegos.

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Antecedentes de la Causa

La Fiscalía de Comodoro Rivadavia recomendó revocar la resolución de primera instancia, allanando el camino para que la demanda de la FIAS contra el SENASA sobre la barrera fitosanitaria pueda avanzar en la justicia federal. La causa se originó con el amparo presentado por el productor Enrique Jamieson, en su carácter de Presidente de la FIAS y de la Rural de Río Gallegos, contra el SENASA.

El objetivo del amparo era lograr la declaración de nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 460/2025, publicada el 27 de junio de 2025. Esta resolución dispone el levantamiento de la barrera fitosanitaria vinculada a la enfermedad conocida como aftosa, permitiendo el ingreso de hueso plano bovino y diversos productos desde zonas libres con vacunación hacia las zonas patagónicas libres sin vacunación.

Argumentos de la FIAS

Según la FIAS, esta medida vulneraba derechos y garantías constitucionales, presentaba vicios de nulidad y generaba un riesgo de afectación grave al estatus sanitario de la región patagónica. Asimismo, se solicitó una medida cautelar para la suspensión inmediata de la resolución.

El Recorrido del Amparo y la Decisión Inicial

Inicialmente, el juzgado habilitó la feria judicial atendiendo a la naturaleza de la cuestión, que podría representar un riesgo sanitario y ambiental para la región patagónica. No obstante, intimó a la actora a “perfeccionar la personería intentada” en un plazo de diez días, advirtiendo que Jamieson se había presentado como Presidente de la Federación sin acreditar debidamente dicha circunstancia.

A pesar de que la FIAS presentó una copia digital del DNI del Presidente y el estatuto social, la parte demandada (SENASA) opuso excepción de personería y legitimación activa. El juez Claudio Vazquez, en una sentencia interlocutoria del 20 de agosto de 2025, rechazó el amparo por considerar que el Sr. Jamieson carecía de legitimación activa.

Esta decisión se fundamentó en el artículo 24 del Estatuto Social, que regula el reemplazo del presidente por el vicepresidente en casos de renuncia, argumentando el juez que Jamieson, en su rol de vicepresidente, no pudo ser elegido válidamente presidente en la asamblea de noviembre de 2024 sin un nuevo llamado a elecciones y votación secreta de cada delegación. La medida fue apelada por la entidad.

Dictamen de la Fiscalía

Ahora, la Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia, tras analizar las constancias de autos y las presentaciones, opina que los agravios postulados por la actora deben ser atendidos y, en consecuencia, corresponde revocar la resolución en crisis. La Fiscalía sostiene que, interpretando la letra del Estatuto Social de la Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS), el cargo de Presidente de Jamieson se ajusta a derecho.

Según lo que surge del Acta N° 12 del 1 de noviembre de 2024, el pleno de la Federación (delegados de las Asociaciones Agrarias que la integran) eligió al entonces Vicepresidente como nuevo Presidente de la Asociación en virtud de la renuncia efectuada por el anterior presidente, de conformidad con lo estipulado en la norma estatutaria.

La Fiscalía enfatiza que no existe ninguna restricción al procedimiento de designación de Jamieson como Presidente, y dictaminó que el defecto de representación original fue debidamente subsanado, y Jamieson representa “total o adecuadamente” a la persona jurídica, titular del derecho, que en el presente caso sería la FIAS.

Por lo tanto, cuenta con “suficiente capacidad para representar los intereses” de la Federación en juicio y, consecuentemente, con legitimación para

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