Santa Cruz Puede: Incentivos Fiscales y Ampliación de Actividades para Impulsar la Economía Provincial

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3956 - MODIFICACIÓN LEY 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE LEY N° 3956 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :L E Y MODIFICACIÓN LEY 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE

Índice

Artículo 1

INCORPÓRASE como Artículo 4 bis de la Ley 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4 bis.- Los proyectos productivos de iniciativa privada que se ejecuten en asociación con la empresa ´Santa Cruz Puede Sociedad Anónima Unipersonal´ gozarán del beneficio de la exención de tasas e impuestos provinciales por un período de diez (10) años”.-

Artículo 2

INCORPÓRANSE como incisos m), n) y ñ) del Artículo 4 del Anexo I Estatuto Social Sociedad Anónima Unipersonal, de la Ley 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “m) Industria Farmacéutica: mediante la fabricación de productos o subproductos farmacéuticos para medicina humana y animal, en todas sus etapas; elaboración, acopio, distribución, fraccionamiento y venta de medicamentos a entes públicos y privados; asociación con laboratorios o iniciativas privadas tendientes a la instalación de plantas de elaboración y/o distribución de productos farmacéuticos para medicina humana y/o animal; abastecimiento y/o asociación a planes y entes de salud municipales, provinciales y nacionales;

n) Constructora: mediante la construcción, demolición y refacción de viviendas, edificios de cualquier naturaleza, proyecto y/o realización de obras y trabajos de arquitectura e ingeniería de todo tipo sean públicas o privadas, actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de obras en general. Intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas y privadas, para la ejecución de obras o servicios y/o provisión de bienes relacionados con su objeto. Estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura; explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros;

ñ) Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás operaciones sobre inmuebles”.-

Artículo 3

MODIFÍCASE el Artículo 7 de la Ley 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Órganos Rectores y Personal.- El órgano rector de “SANTA CRUZ PUEDE S.A.U” será el Directorio compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Director. El Presidente y los miembros del Directorio serán nombrados por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia”.-

Artículo 4

MODIFÍCASE el Artículo 9 de la Ley 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- El Directorio sesionará con la presencia de dos (2) o más miembros, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los mismos”.-

Artículo 5

MODIFÍCASE el Artículo 8 del Anexo I Estatuto Social Sociedad Anónima Unipersonal de la Ley 3877 – DE CREACIÓN DE LA S.A.U SANTA CRUZ PUEDE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Dirección y Administración: la administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Director. La designación del Directorio será efectuada por el Ministro de Producción, Comercio e Industria. Los Directores durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

El mandato de los Directores se entenderá prorrogado hasta que sean designados sus sucesores, aun cuando hubiera vencido el período para el cual fueron elegidos, hasta tanto los nuevos miembros hayan tomado posesión del cargo.- El directorio se constituye y actúa válidamente con la presencia de dos o más miembros. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o impedimento de uno o más Directores, el o los síndicos designarán el reemplazante hasta que se cubra la vacante conforme el mecanismo previsto en este estatuto.

El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente o cualquier Director, con la frecuencia que lo exijan los intereses de la Sociedad y por lo menos una vez al mes o, en caso de que se constituya un Comité Ejecutivo, una vez cada dos (2) meses. Todas las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes y el Presidente tendrá voz y voto en todos los casos y voto decisivo en caso de empate”.-

Artículo 6

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de agosto de 2025.- FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 0813

RÍO GALLEGOS, 15 de septiembre de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del año 2025; y CONSIDERANDO: Que la ley del visto modifica la Ley N° 3877 -de creación de la “SAU Santa Cruz Puede”;

Que se incorpora como Artículo 4 bis de la Ley citada el siguiente texto: “Los proyectos productivos de iniciativa privada que se ejecuten en asociación con la empresa “Santa Cruz Puede Sociedad Anónima Unipersonal” gozarán del beneficio de la exención de tasas e impuestos provinciales por un período de diez (10) años”;

Que a su vez el Artículo 2 incorpora como Incisos m), n) y ñ) del Artículo 4 del Anexo I Estatuto Social SAU habilitando a la firma a incursionar en m) Industria farmacéutica; n) Constructora y ñ) Inmobiliaria;

Que seguidamente se modifica el Artículo 7 de la Ley N° 3877 señalando que el órgano rector será el directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y un director. El presidente y los miembros del directorio serán nombrados por el MINPRO;

Que a continuación se modifica el Artículo 9 de ese plexo legal disponiendo que el directorio sesionará con la presencia de dos o más miembros y que las decisiones serán adoptadas por mayoría simple;

Que finalmente se modifica el Artículo 8 del Anexo I -Estatuto - respecto a la Dirección y Administración de la empresa cuya integración se condice con la modificación precedente, señalando que actuará válidamente con la presencia de dos o más miembros y que las decisiones serán adoptadas por mayoría simple;

Que en atención a la incorporación propuesta en el Artículo 1 se ha expedido la ASIP en el que se señala que la norma atenta contra los principios de “igualdad y equidad tributaria” que significan que se debe dar igual tratamiento a quienes se encuentren en igual situación jurídica;

Que señala la oficiada que eximir de manera genérica de todo tipo de impuesto resulta gravoso para el erario provincial, además debería preverse algunas alternativas en tanto el nomenclador de actividades que adopta la Provincia se adecua al NAES (Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación), establecido por la Comisión Arbitral en el marco del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) diseñado para que los contribuyentes del Convenio Multilateral puedan liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que indica a su vez que el sistema es consistente con el clasificador de actividades de ARCA CLAE que responden en cuanto a estructura, definiciones y a principios básicos a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y Clasificación de A

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