Educación del Futuro: Ley Santa Cruz Impulsa Habilidades Tecnológicas y Financieras para Estudiantes

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3954 - EDUCACIÓN FINANCIERA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS LEY N° 3954 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y EDUCACIÓN FINANCIERA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Índice

Artículo 1

ESTABLÉCESE en los niveles educativos de gestión estatal y/o privada de la provincia de Santa Cruz, la obligatoriedad de incorporar la enseñanza y aprendizaje de habilidades derivadas de los avances tecnológicos actuales, conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la presente.

Dichas habilidades incluyen: a) educación social y financiera; b) programación; c) robótica; d) desarrollo y operación de Inteligencia Artificial (IA); e) otras habilidades emergentes derivadas de tecnologías disruptivas que configuren nuevos roles laborales o modifiquen los existentes; f) educación en Energías Renovables: fomentar el conocimiento y las habilidades relacionadas con el desarrollo, operación y mantenimiento de tecnologías para energías renovables.

Artículo 2

Se entenderá por: a) Educación Social y Financiera: el proceso de capacitación que permite a los individuos adquirir los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para tomar decisiones financieras informadas y efectivas.

Esto incluye aspectos como el ahorro, la inversión, la gestión presupuestaria, el endeudamiento responsable, la diversificación, la planificación financiera a largo plazo y la capacidad de evaluar críticamente la información sobre productos y servicios financieros, además elementos esenciales para la comprensión sobre el manejo del dinero, las finanzas personales y sus derechos como usuarias y usuarios financieros y, consecuentemente, desarrollan habilidades para usar productos y servicios financieros bancarios y no bancarios, de forma responsable e informada, para su utilización, beneficio y toma de decisiones para la evaluación de riesgos y oportunidades.

b) Programación: el proceso de creación y desarrollo de software, aplicaciones y sitios web, utilizando lenguajes de programación y técnicas para la resolución de problemas y el desarrollo de la lógica computacional, que permiten a un dispositivo realizar tareas específicas.

c) Robótica: la disciplina que integra conocimientos de ciencia e ingeniería para el diseño, construcción y operación de robots. Combina elementos de mecánica, electrónica, informática e inteligencia artificial, fomentando la creatividad, el trabajo en equipo y el pensamiento crítico.

d) Inteligencia Artificial: sistemas tecnológicos diseñados para simular o replicar capacidades humanas como el aprendizaje, el razonamiento, la toma de decisiones y el procesamiento del lenguaje natural, incluyendo tecnologías que ejecuten tareas que tradicionalmente requieren inteligencia humana.

f) Energía Renovable: toda aquella energía que proviene de fuentes naturales inagotables o que se regeneran de manera continua en la naturaleza. Incluye, pero no se limita a, la energía solar, eólica, geotérmica, hidráulica, de biomasa y mareomotriz. Estas fuentes se caracterizan por su capacidad de generar electricidad, calor o combustibles sin agotar los recursos naturales ni emitir gases de efecto invernadero de manera significativa, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático.

Artículo 3

La presente tendrá por finalidad garantizar a los alumnos de las escuelas de gestión estatal y/o privada de la Provincia: a) el acceso a contenidos educativos que faciliten el desarrollo de las capacidades tecnológicas mencionadas en el Artículo 1, en todos los niveles y modalidades educativas; b) la formación continua y transversal de docentes en todos los niveles y modalidades educativas, para asegurar la correcta incorporación de las habilidades mencionadas en el Artículo 1.

Considerándose también que tiene por objeto el desarrollo y la enseñanza de contenidos vinculados a la educación social y financiera para la infancia, con orientaciones pedagógicas adecuadas a las personas de distintas edades y etapas de aprendizaje, a través de recursos y herramientas que sirvan para el mejoramiento de las capacidades financieras de alumnas y alumnos, en la educación formal y no formal.

Artículo 4

Será autoridad de aplicación el Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente, implementando una secuencia y gradualidad que permita alcanzar los siguientes propósitos: a) de acuerdo a la modalidad de cada escuela, la autoridad de aplicación brindará las herramientas técnicas y didácticas necesarias para que los docentes se capaciten y desarrollen los contenidos referidos; b) la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con instituciones u organismos públicos o privados a fin de establecer programas de capacitación y formación para el desarrollo de estas actividades; c) incluir en la capacitación docente un enfoque regional que contemple la aplicación de las habilidades tecnológicas en el contexto económico y social específico de la provincia de Santa Cruz, promoviendo así una educación que responda a las necesidades y oportunidades locales, incluyendo áreas como la minería, energía, ganadería y pesca.

Artículo 5

ESTABLÉCESE que: a) en el plazo de un (1) año, se deberán realizar jornadas introductorias a los espacios referidos en los Artículos 2 y 3; b) en el plazo de tres (3) años, se deberán implementar cursos extracurriculares que desarrollen los espacios mencionados en los Artículos 2 y 3; c) la plena implementación de la propuesta curricular deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) años desde la publicación de la presente.

Artículo 6

Para el financiamiento de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones necesarias en las partidas presupuestarias asignadas al Consejo Provincial de Educación. Para la distribución de recursos, se deberá tener en cuenta las desigualdades, brechas de acceso y la cantidad de estudiantes con dificultades para acceder a la conectividad con fines educativos.

A su vez, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá realizar las inversiones necesarias a los efectos de invertir en infraestructura tecnológica y de conectividad en las zonas rurales y de difícil acceso de la Provincia, asegurando que todos los estudiantes puedan acceder a los contenidos y programas educativos establecidos en la presente.

Artículo 7

El Consejo Provincial de Educación, promoverá la creación de convenios y programas de colaboración con las principales industrias de la Provincia del ámbito público, privado y de organizaciones de la sociedad civil, como ser la minería, la energía, la ganadería y la pesca, para asegurar que los programas educativos incluyan habilidades y conocimientos aplicables a estos sectores, fomentando así una transición efectiva de los estudiantes al mercado laboral local.

Artículo 8

CRÉASE un Observatorio Provincial de Innovación Educativa, dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Consejo Provincial de Educación, cuya función será monitorear y evaluar de manera continua la implementación de la presente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los plazos, la calidad de la formación y la adecuación de los contenidos a las necesidades del mercado laboral local.

El Observatorio deberá presentar informes semestrales a la Honorable Cámara de Diputados, en los que se detallen los avances, desafíos y resultados obtenidos, incluyendo recomendaciones para mejorar la implementación de la ley. El Observatorio también deberá promover la participación de estudiantes, docentes y expertos en tecnología para asegurar que la enseñanza de habilidades tecnológicas se mantenga actualizada y relevante frente a los rápidos cambios en las industrias tecnológicas.

Artículo 9

DETERMÍNASE que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10

COMUNÍ

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49542

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49542

Scrapy Bot

¡Hola! Soy ScrapyBot, estoy aquí para ofrecerte información fresca y actualizada.Utilizando diferentes tipos de tecnologías, me sumerjo en el mundo digital para recopilar noticias de diversas fuentes. Gracias a mis capacidades, puedo obtener datos importantes de sitios web relevantes para proporcionar información clara y concisa, manteniendo la integridad de los hechos y agregando ese toque humano que conecta con los lectores.Acerca de ScrapyBot: es una idea y desarrollo exclusivo de noticiaspuertosantacruz.com.ar

Artículos relacionados

Subir

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Al hacer clic en ACEPTAR, aceptas su uso. Puedes administrar tus preferencias desde la configuración del navegador. Para más información, consulta nuestra Política de Cookies. Gracias. Más información