Incentivos a Hidrocarburos Maduros: Análisis de Costos Fiscales y Potencial Impacto Económico
La Oficina de Presupuesto del Congreso elaboró un informe a instancias de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, destinado a estimar el costo fiscal del Régimen de Incentivos a la producción de hidrocarburos en cuencas maduras. El proyecto de ley busca estimular la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en cuencas maduras de explotación convencional.
Objetivos del Régimen de Incentivos
Los objetivos centrales del régimen son contribuir al abastecimiento energético del país, promover el desarrollo regional, generar empleo y mejorar el equilibrio de la balanza comercial. Para lograrlo, se prevé un esquema integral de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios.
Asimismo, se establece un marco de estabilidad normativa para asegurar previsibilidad a los inversores. Se incorpora también un régimen laboral diferencial, a consensuar entre sindicatos y cámaras empresariales, con el objeto de optimizar la eficiencia operativa en los yacimientos.
Impacto Fiscal Estimado
La OPC estima que el proyecto de ley no tiene impacto fiscal, aunque sí podría generar gasto tributario a partir de su implementación. Esto ocurriría en la medida en que los pozos actualmente inactivos o con baja producción comiencen a generar exportaciones.
También se considera la demanda de insumos importados que reciban los beneficios de los artículos 12 y 14. El artículo 8, relativo a la estabilidad fiscal, podría potencialmente generar gasto tributario si se introdujeran reformas a la legislación tributaria que la volvieran más gravosa.
Análisis de los Beneficios Específicos
Los potenciales gastos tributarios no pueden ser calculados actualmente, ya que dependen de decisiones de inversión que aún no se han tomado y que no pueden ser anticipadas con un razonable grado de certeza.
El beneficio del artículo 9, amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es de carácter financiero y no implica pérdida definitiva de recaudación. Por ello, no genera impacto fiscal ni gasto tributario.
El beneficio del artículo 10, IVA reducido para las compras, tampoco tiene impacto recaudatorio. El menor crédito fiscal por la alícuota reducida en las compras se transformaría en un mayor saldo a ingresar para la empresa, por lo que la recaudación del IVA en la cadena productiva no se vería alterada.
Los beneficios cambiarios mencionados en el artículo 13 tampoco generan impacto fiscal. Finalmente, el Régimen Laboral Diferencial propuesto en el Capítulo III tampoco generaría costo fiscal en la medida en que se mantendría encuadrado dentro de la legislación general aplicable.
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