Simplificación de Importación de Material Vegetal: Nueva Resolución SENASA 2025
La importación de material de propagación vegetal a la Argentina ha experimentado una transformación significativa con la reciente actualización del marco normativo por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La Resolución SENASA 807/2025 no solo consolida la normativa existente, sino que introduce cambios sustanciales destinados a agilizar procesos, reducir costos y, crucialmente, fortalecer la protección fitosanitaria del país. Este artículo explora en detalle las implicaciones de esta nueva resolución, analizando sus principales modificaciones, las nuevas modalidades de Cuarentena Post-Entrada (CPE) y los beneficios que aporta a importadores y al sector agroalimentario en general.
- Consolidación Normativa y Simplificación de Trámites
- Enfoque Focalizado de la Cuarentena Post-Entrada
- Las Tres Modalidades de Cuarentena Post-Entrada
- Reconocimiento de Centros Extranjeros y Aislamiento Flexibilizado
- Aceptación de Centros Reconocidos por Terceros y Reducción de Plazos
- Roles y Responsabilidades Claramente Definidos y Transparencia en la Detección de Plagas
Consolidación Normativa y Simplificación de Trámites
Durante años, la regulación de la CPE se dispersaba en múltiples normativas, generando confusión y dificultando el cumplimiento para los importadores. La Resolución 807/2025 aborda este problema de manera frontal, derogando cinco resoluciones anteriores y unificando los requisitos y procedimientos en un único texto coherente. Esta consolidación simplifica enormemente el panorama regulatorio, permitiendo a los importadores comprender con mayor facilidad sus obligaciones y reducir el tiempo dedicado a la interpretación de la normativa. La simplificación no se limita a la consolidación; la resolución también introduce procedimientos más ágiles y eficientes, reduciendo la burocracia y acelerando el proceso de importación.
La agilización del proceso de importación se traduce en una reducción de costos para los importadores, tanto en términos de tiempo como de recursos administrativos. La disminución de los tiempos de espera también permite una mayor flexibilidad en la planificación de las importaciones, lo que es especialmente importante para aquellos que dependen de material de propagación vegetal en momentos críticos de la temporada de cultivo. La simplificación de los trámites también facilita el acceso al mercado argentino para pequeños y medianos importadores, que a menudo se ven desfavorecidos por la complejidad de los procedimientos regulatorios.
Enfoque Focalizado de la Cuarentena Post-Entrada
Uno de los cambios más significativos introducidos por la Resolución 807/2025 es el enfoque focalizado de la CPE. Anteriormente, la cuarentena se aplicaba de manera generalizada a todo el material de propagación vegetal importado. La nueva resolución establece que la CPE será obligatoria solo cuando se regulen plagas específicas en los requisitos fitosanitarios del material que se importa. Este cambio se basa en una evaluación de riesgos más precisa, que permite concentrar los recursos de control en aquellos materiales que representan un mayor riesgo de introducción de plagas cuarentenarias.
Este enfoque focalizado no solo optimiza la asignación de recursos, sino que también reduce la carga administrativa para los importadores de materiales que no representan un riesgo significativo. Al eliminar la necesidad de cuarentena para materiales de bajo riesgo, la resolución agiliza el proceso de importación y reduce los costos asociados. La evaluación de riesgos se basa en información científica actualizada sobre la distribución geográfica de las plagas, su capacidad de dispersión y su potencial impacto en la agricultura argentina. El SENASA se reserva el derecho de modificar los requisitos fitosanitarios y aplicar la CPE en caso de que surjan nuevas amenazas fitosanitarias.
Las Tres Modalidades de Cuarentena Post-Entrada
La Resolución 807/2025 introduce tres modalidades de CPE: Cerrada, Abierta a campo y In Vitro. La modalidad CPE Cerrada implica el aislamiento completo del material importado en instalaciones especialmente diseñadas para prevenir la fuga de plagas. Esta modalidad se utiliza para materiales que representan un alto riesgo de introducción de plagas cuarentenarias. La CPE Abierta a campo se lleva a cabo en viveros comerciales, centros de germoplasma públicos y privados, organismos de investigación y proveedores de material de propagación vegetativo que han sido reconocidos por el SENASA. Esta modalidad se aplica a materiales que provienen de centros con altos estándares de control fitosanitario. La modalidad CPE In Vitro se utiliza para materiales propagados en condiciones de laboratorio, como cultivos de tejidos.
La flexibilidad que ofrecen estas tres modalidades permite a los importadores elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades y a las características del material que importan. La CPE Abierta a campo, que es la más utilizada, se beneficia del reconocimiento de centros de producción en el extranjero que cumplen con los estándares fitosanitarios argentinos. Este reconocimiento se basa en una verificación exhaustiva del sistema de producción del centro y de los controles fitosanitarios del país de origen. La modalidad In Vitro, por su parte, se adapta a las particularidades de la propagación en condiciones de laboratorio, ofreciendo un control más preciso del material importado.
Reconocimiento de Centros Extranjeros y Aislamiento Flexibilizado
El reconocimiento de centros extranjeros por parte del SENASA es un pilar fundamental de la nueva resolución. Para obtener este reconocimiento, los centros deben demostrar que cumplen con los estándares fitosanitarios argentinos y que sus sistemas de producción garantizan un riesgo mínimo de ingreso de plagas cuarentenarias. El SENASA verifica el sistema de producción de cada centro y los controles fitosanitarios del país de origen, acordando con ambos los ajustes necesarios para asegurar la calidad del material importado. La nómina de centros reconocidos está disponible en el sitio web del SENASA, lo que facilita el acceso a la información para los importadores.
La resolución también flexibiliza los requisitos de aislamiento para la CPE Abierta a campo, adecuándolos a la forma de dispersión de las plagas reguladas en el requisito fitosanitario de importación (RFI). Esta flexibilización permite reducir los costos asociados a la cuarentena sin comprometer la seguridad fitosanitaria del país. Además, se permite la importación sin cumplimiento de CPE, incluso cuando existen plagas en el RFI, siempre que el material provenga de centros reconocidos por el SENASA y que todas las etapas de producción se hayan desarrollado en condiciones de aislamiento en el país de origen. Esta medida facilita el comercio internacional y agiliza los procesos de importación.
Aceptación de Centros Reconocidos por Terceros y Reducción de Plazos
La Resolución 807/2025 contempla la aceptación de centros reconocidos por terceros países, siempre que se haya evaluado previamente que las condiciones mínimas consideradas por ese país se adecuen a las exigidas por Argentina. Esta medida busca aprovechar las evaluaciones técnicas ya realizadas por otros servicios nacionales fitosanitarios, evitando la duplicación de esfuerzos y agilizando los procesos de importación. La aceptación de centros reconocidos por terceros países facilita el comercio internacional y promueve la cooperación entre los países en materia de sanidad vegetal.
Los plazos para las tres modalidades de CPE se han reducido significativamente, estableciéndose en función de la biología de las plagas reguladas y el riesgo fitosanitario del material importado. Esta reducción de plazos agiliza el proceso de importación y permite a los importadores acceder al material de propagación vegetal en un tiempo más corto. La implementación de un nuevo formulario de Aprobación de Sitio Cuarentenario, que incorpora información del Sistema Único de Registros (SUR) del SENASA, también contribuye a la agilización de los trámites. Este nuevo formulario es más intuitivo y fácil de completar para los importadores, lo que reduce el riesgo de errores y demoras.
Roles y Responsabilidades Claramente Definidos y Transparencia en la Detección de Plagas
La resolución delimita claramente los roles y responsabilidades de los distintos actores del proceso de importación: el responsable de la CPE, el importador y el propietario del lote candidato para Sitio cuarentenario. Esta definición precisa de roles y responsabilidades evita confusiones y garantiza una mayor eficiencia en la gestión de la CPE. La optimización de los tiempos del proceso de importación se logra, entre otras medidas, con la eliminación de los Certificados de Habilitación y Levantamiento de la CPE, que se utilizaban anteriormente. La agilización de la aprobación de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (Afidis) y de los Sitios de Cuarentena propuestos por los importadores también contribuye a la eficiencia del proceso.
Finalmente, la norma describe las acciones a seguir en caso de detección de plagas cuarentenarias en las inspecciones en los puntos de ingreso al país y durante la CPE. Esta descripción detallada de los procedimientos a seguir en caso de detección de plagas confiere mayor transparencia a todo el proceso y garantiza una respuesta rápida y eficaz ante cualquier amenaza fitosanitaria. La transparencia en la gestión de la CPE es fundamental para generar confianza en los importadores y en el sector agroalimentario en general. La resolución establece mecanismos de comunicación claros y eficientes entre el SENASA, los importadores y los propietarios de los sitios de cuarentena.
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