Presupuesto 2026 Diputados Santa Cruz: Aprobación, Detalles y Claves para el Sector Público

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3988 - PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS 2026 LEY N° 3988 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS 2026

Índice

Artículo 1

FÍJASE la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (27.341.584.878), la formulación del Presupuesto General para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2026, en el contexto de la Ley 3755 de Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público Provincial y sus modificatorias, con la facultad conferida por el Artículo 119° inciso 15 de la Constitución Provincial y en el Artículo 104° inciso 25 de la misma.

Artículo 2

ESTABLÉCESE el mejoramiento edilicio, reparaciones en escaleras y construcción de escaleras de emergencia en 1° y 2° piso, reacondicionar veredas de acceso a la Legislatura. Adecuación tecnológica, mejorar la calidad de herramientas digitales y plataformas en los servicios web a través de sus áreas competentes.

Artículo 3

FÍJASE en un total de setecientos treinta y nueve (739) los cargos de la planta del personal para el Ejercicio 2026, los que se discriminarán de la siguiente forma; veinticinco (25) Autoridades Superiores; doscientos tres (203) Personal Superior (Asesores, Secretarios, Prosecretario, Directores, Sub Directores, Auxiliares de Primera, Segunda y Tercera e iniciales sin Estabilidad); sesenta y cuatro (64) Personal Jefaturas Departamento, División y Sección; ciento cuatro (104) Personal de Bloque; trescientos cuarenta y tres (343) Personal Planta Permanente; y cero (0) Contratados.

Artículo 4

Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Personal Superior y Personal Escalafonado se fijará por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.

La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la totalidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo al Artículo 13 de la Ley 3755 Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial y sus modificatorias.

Artículo 5

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 24 de diciembre de 2025.

Firmas

FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 1220

RÍO GALLEGOS, 30 de diciembre de 2025.

V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de diciembre del año 2025;

y CONSIDERANDO: Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2026, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 98/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 1166/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

DECRETO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3988 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de diciembre del año 2025, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2026, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.

Firmas

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL

Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52779

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52779

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