Gallineros de autoconsumo: Requisitos y dudas en el registro obligatorio
La obligatoriedad de registrar los gallineros destinados al autoconsumo, establecida en el Real Decreto 226/2019 que regula la avicultura, ha generado dudas sobre los límites para considerarlos como tales y qué especies pueden registrarse.
Parámetros para el registro de gallineros de autoconsumo
Según el texto proporcionado, una explotación de autoconsumo es aquella que no supera las 0,15 unidades de ganado mayor (UGM). Una UGM equivale a 200 gallinas ponedoras, lo que significa que un gallinero de autoconsumo puede tener hasta 30 gallinas (0,15 x 200 = 30).
Especies permitidas para el registro
El texto especifica que las siguientes aves pueden ser motivo de registro en un gallinero de autoconsumo: gallinas, patos, pavos, gansos, pintadas, codornices, faisanes, palomas, pollos y perdices.
Críticas y opiniones
El Ejecutivo regional gallego ha criticado la medida, argumentando que afecta a la ciudadanía y genera una carga de trabajo excesiva para los controles. Sin embargo, el texto no proporciona detalles sobre las opiniones del Gobierno de España al respecto.
Conclusiones
El texto no ofrece conclusiones sobre el tema, pero sí destaca las discrepancias entre la Administración gallega y el Gobierno de España sobre la aplicación del decreto estatal. Tampo se menciona si las dudas sobre los límites y las especies permitidas han sido resueltas.
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