El Supremo amplía el salario de vacaciones con nocturnidad y festivos
El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia sobre el cálculo del salario durante las vacaciones, estableciendo que los complementos salariales por nocturnidad y festivos deben incluirse en la nómina de vacaciones.
El caso del policía local de Córdoba
El caso surgió a partir de la denuncia de un policía local de Córdoba que reclamaba la inclusión de los complementos salariales por turnos nocturnos, domingos y festivos en su salario de vacaciones. Argumentó que estos complementos debían calcularse como una media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones.
El Tribunal Supremo ha aclarado que estos conceptos forman parte de la retribución ordinaria del funcionario y deben incluirse en el sueldo de las vacaciones. Además, ha considerado que el método de cálculo propuesto por el policía local es justo y objetivo.
La remuneración íntegra durante las vacaciones
El Tribunal Supremo ha insistido en que la nómina de las vacaciones no debe ser diferente a la de otros meses, ya que sería incompatible con el principio de remuneración íntegra. Por lo tanto, todos los conceptos salariales, incluidos los complementos, deben incluirse en el cálculo del salario de vacaciones.
El fallo del Tribunal Supremo sienta un importante precedente en materia de retribución durante las vacaciones y podría tener implicaciones para otros funcionarios públicos y empleados.
Pago de atrasos
Además de establecer la inclusión de los complementos salariales en el salario de vacaciones, el Tribunal Supremo también ha ordenado el pago de los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a la solicitud del policía local.
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