Amenazas en Violencia de Género: El Supremo zanja la polémica
El Tribunal Supremo ha emitido una asombrosa interpretación en un supuesto caso de amenazas de detención por violencia de género.
Amenazas Indirecta: Absolución por Falta de Amenaza Directa
Un hombre fue inicialmente condenado por proferir amenazas a su esposa, diciendo "Le voy a cortar el cuello" durante una discusión. Sin embargo, el Supremo absolvió al hombre, argumentando que las amenazas no habían sido dirigidas directamente a su esposa, sino a su suegro.
El Tribunal consideró que, al no ser una amenaza directa, no se podía calificar como violencia de género según las leyes aplicables.
Otra Amenaza: Condena por Amenazas Indirecta
En un caso separado, el mismo hombre fue condenado por amenazas contra su esposa, después de que dijera a su suegro: "Le voy a prender fuego a la casa con ella dentro".
La Audiencia Provincial consideró que estas amenazas, aunque dirigidas indirectamente, constituían un
"delito de amenazas en el ámbito doméstico" porque el acusado tenía la intención de infundir temor a su esposa.
Tribunal Supremo: Intangibilidad del Relato Fáctico
El hombre recurrió ante el Tribunal Supremo, que confirmó la absolución en el primer caso. El Tribunal declaró que el relato fáctico era intocable y que no podía alterarse en apelación.
El Tribunal Supremo confirmó así la decisión de que el acusado no era
"culpable de su delito de amenazas" indirecta.
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