Justicia federal reabre investigación sobre acuerdo Agua Rica y Alumbrera
En el contexto de la minería en Argentina, se han generado controversias sobre el cumplimiento de las normativas ambientales, especialmente en lo que respecta a la protección de glaciares y áreas periglaciares. Recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal tomó la decisión de continuar la investigación sobre la actuación de varios funcionarios que, presuntamente, habrían incumplido sus deberes al validar un acuerdo entre las empresas mineras Agua Rica y Alumbrera. Este acuerdo ha sido cuestionado debido a la posible existencia de glaciares en la cuenca del Río Andalgalá, en Catamarca, y por su potencial impacto ambiental.
Investigación sobre el acuerdo minero
La decisión de la Cámara Federal fue unánime y fue firmada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar. Estos magistrados decidieron dar lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, que buscaban revocar los sobreseimientos de varios directores de la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). La causa se inició en 2019, y los funcionarios involucrados son acusados de haber avalado actividades de exploración y explotación minera en contra de la Ley 26.639, que establece la protección de glaciares y ambientes periglaciales.
La Ley 26.639 fue implementada para resguardar los glaciares y el ambiente periglacial, prohibiendo cualquier actividad que pudiera comprometer estos ecosistemas. La ley también asignó al Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA) la tarea de elaborar un Inventario Nacional de Glaciares, que aún no se ha completado en todas sus fases. A pesar de la falta de un dictamen oficial que incluya la zona del proyecto minero dentro del ámbito protegido por la ley, existen indicios que sugieren la presencia de glaciares o ambientes periglaciares en la región.
Los argumentos de la fiscalía
En el transcurso del caso, la jueza María Servini, quien estuvo a cargo de la causa, dictaminó que el área destinada a la explotación del yacimiento "Agua Rica" no se encontraba dentro de la zona de glaciares. Sin embargo, la fiscalía, liderada por Guillermo Marijuan, apeló esta decisión, argumentando que era prematuro descartar la posibilidad de que existieran glaciares en la zona, dado que aún había investigaciones pendientes. En un informe de 2018, el IANIGLA había identificado 26 cuerpos de hielo en la cuenca del Río Andalgalá, lo que representaba un pequeño porcentaje de la subcuenca.
El informe señalaba que, tanto en ese momento como en el presente, era necesario que el organismo realizara una verificación del terreno para confirmar la situación de los glaciares. La fiscalía también destacó que era importante conocer el estado de los procesos judiciales locales en Catamarca y si existían informes de organismos provinciales que pudieran influir en la investigación.
Decisiones de la Cámara Federal
La Sala I de la Cámara Federal analizó los planteamientos y confirmó los sobreseimientos, indicando que la prueba recopilada era suficiente para concluir que los funcionarios no habían infringido las prohibiciones de la Ley 26.639 al aprobar el acuerdo con "Minera Agua Rica". Los jueces señalaron que el acuerdo no se refería directamente a la explotación minera, sino más bien al procesamiento del mineral que podría ser extraído en el futuro.
El fallo aclaró que los directivos de YMAD no tenían la autoridad para aprobar el proyecto minero, ya que esa decisión correspondía al Estado provincial. En cambio, su papel se limitaba a convenir condiciones con la titular del emprendimiento y una tercera empresa para el tratamiento del mineral. A pesar de esto, tanto la fiscalía como los querellantes decidieron apelar la decisión de la Cámara.
El papel de los defensores del medio ambiente
En una audiencia, se presentaron como amigos del tribunal el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y la abogada Myriam Bregman. Su intervención fue fundamental para reabrir el caso en la instancia de Casación. El juez Petrone manifestó que en la sentencia anterior no se habían proporcionado suficientes argumentos para considerar que la investigación había sido exhaustiva y que, por lo tanto, la causa debía continuar.
El juez Barroetaveña añadió que el litigio está profundamente relacionado con el derecho a un ambiente sano y equilibrado, un derecho que debe ser protegido no solo para la generación actual, sino también para las futuras. Este planteamiento resalta la importancia de llevar a cabo la labor jurisdiccional con gran responsabilidad y minuciosidad, considerando que las decisiones tomadas pueden tener repercusiones a largo plazo.
La preocupación por el daño ambiental
El juez Slokar, al igual que sus colegas, enfatizó la necesidad de prevenir daños ambientales, destacando que los efectos de estos daños no son siempre inmediatos y pueden afectar a un número indeterminado de personas. Este tipo de daño ambiental es especialmente delicado, pues sus consecuencias pueden ser prolongadas en el tiempo y extenderse a un amplio espacio geográfico, afectando a generaciones futuras.
En este contexto, es crucial que las autoridades competentes actúen con prudencia y consideración al evaluar los proyectos mineros, especialmente aquellos que se desarrollan en áreas sensibles desde el punto de vista ecológico. La protección de los glaciares y el ambiente periglacial es fundamental para garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos y la biodiversidad en la región.
Derecho a un ambiente sano El derecho a un ambiente sano es un principio fundamental que debe ser considerado en todas las decisiones que involucren el desarrollo de proyectos mineros. La protección de los ecosistemas y la garantía de un entorno equilibrado son esenciales no solo para la salud de la población actual, sino también para la de las futuras generaciones.
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