Acuerdo Salarial Marítimos: SOMU y Cámaras Logran Entendimiento y Fin al Conflicto
El sector marítimo argentino ha sido escenario de recientes negociaciones salariales que culminaron en un acuerdo entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras empresariales CAPIP, CAPeCA, CAPA y CEPA. Tras un período de medidas de fuerza, las partes lograron un entendimiento que implica una recomposición salarial escalonada y ajustes en el adicional por “plus de bodega”. Este artículo detalla los términos del acuerdo, su impacto en las diferentes categorías profesionales y los puntos pendientes que aún deben ser abordados en futuras negociaciones.
Acuerdo Salarial: Un Detalle Exhaustivo
El acuerdo alcanzado entre el SOMU y las cámaras empresariales establece una vigencia que abarca desde el 1 de abril de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025. La piedra angular del acuerdo es una recomposición acumulativa del salario básico para la categoría marinero de planta, la cual se aplicará proporcionalmente a todas las demás categorías profesionales contempladas en los convenios colectivos. Esta estructura busca garantizar una equidad en la distribución de los beneficios salariales a lo largo de todo el espectro laboral del sector.
La recomposición salarial se implementará en tres etapas: la primera, el 1 de abril de 2025, consistirá en un incremento del 1,2% más un 2,5%, sumando un total del 3,7%. La segunda etapa, el 1 de mayo de 2025, contemplará una recomposición del 1,1% más un 1,7%, alcanzando un 2,8%. Finalmente, el 1 de junio de 2025, se aplicará un incremento del 1% más un 0,5%, totalizando un 1,5%. Esta estructura escalonada permite una adaptación gradual de los salarios a las nuevas condiciones económicas.
Además de las recomposiciones fijas, se acordó un ajuste mensual del salario básico de la categoría marinero de planta, basado en una escala que será presentada como parte integral del acuerdo. Este ajuste mensual busca responder a las fluctuaciones económicas y garantizar que los salarios se mantengan actualizados. La aplicación de estos incrementos se extenderá de manera proporcional a todas las categorías profesionales, impactando positivamente en rubros clave como los salarios por francos, órdenes, guardia en puerto y otros conceptos establecidos en los convenios colectivos.
Actualización del “Plus de Bodega”: Beneficios por Tonelaje y Tipo de Buque
Un componente significativo del acuerdo es la actualización del adicional convencional conocido como “plus de bodega”. Este adicional, que se otorga en función del tonelaje y el tipo de buque, ha sido revisado para reflejar las condiciones actuales del mercado y las necesidades de los trabajadores. La actualización del “plus de bodega” busca reconocer la labor específica de los marinos en diferentes tipos de embarcaciones y en función de la capacidad de carga de las mismas.
Para los buques congeladores tangoneros y centolleros, el nuevo valor del “plus de bodega” se establece en $1.457,00 por tonelada. Para los buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega, el valor será de $1.109,00 por tonelada. En el caso de los buques congeladores merluceros de más de 700 toneladas de bodega, el “plus de bodega” se fijará en $855,00 por tonelada. Estas tarifas diferenciadas reflejan las particularidades de cada tipo de buque y su impacto en las condiciones de trabajo de los marinos.
Para los buques congeladores que explotan merluza negra bajo el convenio CAPeCA-SOMU, se establecen tarifas específicas: hasta 700 toneladas de bodega, el “plus de bodega” será de $665,00 por tonelada, mientras que para buques de más de 700 toneladas de bodega, el valor será de $460,00 por tonelada. Adicionalmente, para el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 579/10 CEPA-SOMU, los valores específicos fueron consignados en un anexo detallado, asegurando una aplicación precisa y transparente del acuerdo.
Saldos Retroactivos y Reclamos Pendientes
El acuerdo contempla el pago de sumas retroactivas correspondientes a las recomposiciones salariales fijadas desde el 1 de abril. Estas sumas serán abonadas junto con los haberes del mes de julio de 2025, bajo el rubro “diferencias básico acta SOMU”. Este pago retroactivo busca compensar a los trabajadores por el período transcurrido entre la fecha de efectividad de las recomposiciones y su implementación efectiva en los salarios.
Durante la audiencia, el SOMU ratificó su reclamo por los salarios caídos, es decir, los salarios no percibidos durante el período de medidas de acción directa. Sin embargo, las cámaras empresariales rechazaron este planteo, argumentando que, en el contexto de una medida de fuerza, no corresponde el devengamiento de salario. Las cámaras señalaron que este reclamo deberá ser tratado por los legitimados activos y pasivos en relación a ese supuesto impago, dejando la puerta abierta a una resolución posterior a través de los canales legales correspondientes.
La postura de las cámaras empresariales refleja una interpretación legal de la situación, basada en la premisa de que la participación en una medida de acción directa implica una suspensión del contrato de trabajo y, por lo tanto, la no obligación de pagar salarios durante ese período. El SOMU, por su parte, mantiene su reclamo, argumentando que los trabajadores tienen derecho a percibir su salario incluso en situaciones de conflicto laboral.
Próximos Pasos: Continuidad de las Negociaciones y Homologación del Acuerdo
El Secretario de Conciliación instó a las partes a retomar las negociaciones sobre los aspectos que aún están en tratamiento, con el objetivo de alcanzar un acuerdo integral que aborde todas las demandas del SOMU. En este sentido, se convocó formalmente a una nueva audiencia para el lunes 14 de julio a las 12:30 horas, con el fin de continuar con el diálogo y buscar soluciones a los puntos pendientes.
Las partes involucradas solicitaron la homologación del acuerdo firmado, lo que implica su reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes. La homologación del acuerdo le otorga validez legal y garantiza su cumplimiento por parte de todas las partes involucradas. Este proceso es fundamental para asegurar la estabilidad laboral y la protección de los derechos de los trabajadores del sector marítimo.
La continuidad de las negociaciones y la homologación del acuerdo representan pasos cruciales para consolidar un clima de diálogo y colaboración entre el SOMU y las cámaras empresariales. La resolución de los puntos pendientes y la implementación efectiva del acuerdo salarial contribuirán a mejorar las condiciones laborales de los marinos y a fortalecer el sector marítimo argentino.
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