ANPYN Deroga Requisitos para Transbordos Buque a Buque: Más Agilidad Portuaria

El transporte fluvial y marítimo, columna vertebral del comercio internacional y regional, se encuentra en constante evolución. La eficiencia logística, la seguridad operativa y la protección ambiental son pilares fundamentales para su desarrollo sostenible. En este contexto, la reciente derogación de la Disposición Nro. 21/2023 por parte de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) representa un hito significativo en la simplificación regulatoria de las operaciones de transbordo buque a buque en aguas fluviales argentinas. Esta medida, formalizada a través de la Resolución Nro. 34/2025, elimina una capa burocrática considerada innecesaria por el sector, al tiempo que reafirma el compromiso del organismo con la optimización de los procesos y el cumplimiento de los estándares de seguridad y ambientales vigentes. El presente artículo analizará en profundidad los antecedentes, las motivaciones y las implicaciones de esta decisión, explorando su impacto en la competitividad del transporte fluvial y marítimo argentino.

Índice

Antecedentes: La Disposición 21/2023 y el Régimen de Terceros Operadores

La Disposición Nro. 21/2023, dictada por la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, introdujo un régimen de habilitación obligatorio para las empresas que realizaban operaciones de transbordo buque a buque en aguas fluviales. Este régimen exigía que dichas operaciones fueran llevadas a cabo exclusivamente por empresas previamente habilitadas como “terceros operadores”, lo que implicaba un trámite adicional ante la autoridad portuaria. La intención original de la normativa, según se desprende de sus fundamentos, era fortalecer el control y la seguridad en este tipo de operaciones, garantizando el cumplimiento de las regulaciones ambientales y operativas. Sin embargo, desde su entrada en vigor, la disposición generó un amplio rechazo por parte del sector privado, que la consideró una carga administrativa excesiva y desproporcionada.

Las empresas afectadas argumentaron que el trámite de habilitación como “tercero operador” no aportaba valor añadido en términos de seguridad o protección ambiental, ya que las operaciones de transbordo ya estaban sujetas a la supervisión y control de la Prefectura Naval Argentina y a la aplicación de leyes y reglamentaciones específicas, como la Ley de Residuos Peligrosos (N° 24.051) y la Ley General del Ambiente (N° 25.675). Además, señalaron que la exigencia de una habilitación adicional generaba demoras y costos innecesarios, afectando la eficiencia y la competitividad del transporte fluvial.

La Derogación de la Disposición 21/2023: Motivaciones y Fundamentos de la ANPYN

La derogación de la Disposición Nro. 21/2023, formalizada a través de la Resolución Nro. 34/2025 de la ANPYN, responde a una evaluación exhaustiva de la normativa y a las críticas vertidas por el sector privado. La ANPYN argumentó que la regulación original resultaba redundante y contraproducente, ya que duplicaba controles y exigencias que ya estaban contempladas en otras leyes y reglamentaciones vigentes. El organismo enfatizó que la seguridad ambiental y operativa en las operaciones de transbordo buque a buque ya estaba garantizada por la Prefectura Naval Argentina, que actúa como autoridad competente en la prevención y vigilancia de la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.

La ANPYN consideró que imponer una habilitación adicional para una actividad ya regulada no solo era innecesario, sino que también podía obstaculizar el desarrollo del transporte fluvial y marítimo, especialmente en un contexto de creciente competencia internacional. El organismo sostuvo que la simplificación regulatoria y la eliminación de barreras burocráticas son fundamentales para mejorar la eficiencia logística y reducir los costos operativos, lo que a su vez puede contribuir a atraer inversiones y fomentar el crecimiento del sector.

El Rol de la ANPYN y la Prefectura Naval Argentina en el Nuevo Esquema Regulatorio

La creación de la ANPYN, a través del DNU Nro. 3/2025, marcó un cambio significativo en la estructura institucional del sector portuario y fluvial argentino. La ANPYN asumió la responsabilidad de revisar y actualizar la normativa aplicable, con el objetivo de simplificar los procesos y eliminar las regulaciones obsoletas o innecesarias. En este contexto, la derogación de la Disposición Nro. 21/2023 se inscribe en una estrategia más amplia de modernización y optimización del marco regulatorio.

Si bien la ANPYN ha eliminado la exigencia de una habilitación específica para los terceros operadores, la Prefectura Naval Argentina seguirá siendo el organismo a cargo del control y supervisión en las operaciones de buque a buque, tal como lo establece el REGINAVE y otras disposiciones vigentes. La Prefectura continuará verificando el cumplimiento de las normas de seguridad y protección ambiental, realizando inspecciones y controles para prevenir la contaminación y garantizar la integridad de las embarcaciones y las personas.

Implicaciones para el Sector del Transporte Fluvial y Marítimo

La derogación de la Disposición Nro. 21/2023 tiene implicaciones positivas para el sector del transporte fluvial y marítimo argentino. En primer lugar, simplifica los trámites administrativos y reduce los costos operativos para las empresas que realizan operaciones de transbordo buque a buque. Esto puede contribuir a mejorar la eficiencia logística y a reducir los tiempos de espera, lo que a su vez puede beneficiar a los usuarios del servicio.

En segundo lugar, la medida puede fomentar la competencia en el mercado, al eliminar una barrera de entrada para las empresas que no contaban con la habilitación de “tercero operador”. Esto puede traducirse en una mayor oferta de servicios y en una reducción de los precios.

En tercer lugar, la derogación de la disposición reafirma el compromiso del gobierno con la simplificación regulatoria y la promoción de la inversión en el sector portuario y fluvial. Esto puede generar un clima de confianza y atraer nuevos proyectos y capitales.

El Enfoque Coordinado y Eficaz: Un Modelo para la Regulación Portuaria

La decisión de la ANPYN de derogar la Disposición Nro. 21/2023 refleja un enfoque coordinado y eficaz para la regulación portuaria. El organismo ha reconocido que la seguridad ambiental y operativa no se garantiza únicamente a través de la imposición de nuevas regulaciones, sino también a través de la aplicación efectiva de las normas existentes y de la coordinación entre los diferentes actores involucrados.

Este enfoque se basa en la premisa de que la regulación debe ser proporcional, es decir, que debe estar adaptada a los riesgos y desafíos específicos de cada actividad. En el caso de las operaciones de transbordo buque a buque, la ANPYN ha considerado que las regulaciones existentes, junto con la supervisión de la Prefectura Naval Argentina, son suficientes para garantizar la seguridad y la protección ambiental.

La ANPYN ha demostrado con esta medida que es posible simplificar la regulación sin comprometer la seguridad ni la protección ambiental. Este modelo puede servir de ejemplo para otras áreas del sector portuario y fluvial, donde también existen regulaciones obsoletas o innecesarias.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://pescare.com.ar/eliminan-exigencia-adicional-para-el-transbordo-buque-a-buque-la-anpyn-derogo-normativa-del-ano-2023/

Fuente: https://pescare.com.ar/eliminan-exigencia-adicional-para-el-transbordo-buque-a-buque-la-anpyn-derogo-normativa-del-ano-2023/

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