Atención a Talentos: Ley Santa Cruz Impulsa Educación para Altas Capacidades
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3983 - ATENCIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA DE ESTUDIANTES CON ALTAS CAPACIDADES LEY 3983 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y ATENCIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVA DE ESTUDIANTES CON ALTAS CAPACIDADES.
Artículo 1
CRÉASE el Programa de Atención y Promoción Educativa de Estudiantes con Altas Capacidades en el Sistema Educativo de la provincia de Santa Cruz.
Artículo 2
APLÍCASE la presente ley para establecer el marco normativo para la identificación, atención y promoción de estudiantes con altas capacidades en el sistema educativo de la Provincia de Santa Cruz, garantizando el desarrollo integral, inclusión y acceso a estrategias pedagógicas adecuadas a sus necesidades.
Artículo 3
ESTABLÉCESE que se considerarán estudiantes con altas capacidades a aquellos que presentan un rendimiento excepcional en uno o varios dominios del conocimiento, creatividad, liderazgo, talento específico o desarrollo intelectual avanzado, requiriendo una respuesta educativa diferenciada para alcanzar máximo potencial.
Las altas capacidades, pueden manifestarse por medio de logros concretos o potenciales que requieran ser estimulados adecuadamente.
Es necesario reconocer que identificar a estos estudiantes es relevante, dado que presentan necesidades educativas específicas y no convencionales, por medio de la implementación de adaptaciones curriculares y metodológicas que sean óptimas para el desarrollo integral y para el bienestar emocional.
Artículo 4
La presente ley, se regirá por los siguientes principios: equidad e inclusión: garantizar la igualdad de oportunidades educativas sin discriminación; flexibilidad curricular: adaptar la enseñanza a las necesidades de cada estudiante; detección temprana y acompañamiento: implementar estrategias de identificación y seguimiento continuo; formación docente: capacitar al personal educativo en estrategias específicas para la enseñanza de estudiantes con altas capacidades; participación de la familia y la comunidad: integrar a las familias y a la sociedad en el proceso educativo.
Artículo 5
La autoridad de aplicación será el Consejo Provincial de Educación, quien en colaboración con el Ministerio de Salud y Ambiente desarrollarán en un trabajo con equipos interdisciplinarios distintos mecanismos de detección temprana de altas capacidades en todos los niveles del sistema educativo.
Artículo 6
El Consejo Provincial de Educación, por intermedio de los equipos técnicos conformados por distintos especialistas serán los responsables de llevar adelante los instrumentos de evaluación adecuados a fin de permitir una identificación precisa y oportuna de las altas capacidades.
Algunos de los instrumentos de evaluación a utilizar serán: pruebas de inteligencia general que evalúen diversas áreas cognitivas que incluyan la comprensión, el razonamiento perceptivo, la memoria del trabajo y la velocidad de procesamiento; pruebas de inteligencia no verbal que midan las capacidades de razonamiento abstracto sin depender del lenguaje; pruebas de creatividad por el que se analice la fluidez, la flexibilidad, la originalidad y la elaboración de ideas; pruebas de observación que evalúen características, comportamientos y actitudes relacionadas con el aprendizaje en estudiantes que evidencien altas capacidades; pruebas integrales psico-diagnósticas, que combinen entrevistas, observaciones y evaluaciones estandarizadas para obtener una visión completa del perfil cognitivo y emocional de los estudiantes.
Artículo 7
Detección temprana e intervención obligatoria del personal docente: los y las docentes de los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo, tanto de gestión pública como privada, tendrán la obligación de informar a los representantes legales de los estudiantes cuando, en el desarrollo de sus funciones, detecten indicios o manifestaciones compatibles con altas capacidades intelectuales, talentos específicos o precocidad destacada; esta comunicación deberá realizarse de forma temprana, fehaciente y por escrito, con el objetivo de que la familia o tutor/a del estudiante pueda iniciar el proceso de evaluación diagnóstica integral, conforme lo establecido por las autoridades educativas competentes, profesionales del área y los protocolos institucionales vigentes;
una vez notificada la familia, la institución educativa deberá articular, en coordinación con los equipos técnicos, las acciones necesarias para facilitar la evaluación, el seguimiento y la implementación de estrategias pedagógicas adecuadas, a fin de garantizar el pleno desarrollo del potencial del estudiante conforme a los principios de equidad, inclusión y atención a la diversidad.
el incumplimiento injustificado de esta obligación por parte del personal docente podrá ser considerado una falta grave, y dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias conforme al régimen estatutario docente vigente en la jurisdicción.
Artículo 8
CRÉASE un Registro Provincial de Estudiantes con Altas Capacidades, administrado por el Consejo Provincial de Educación, con el fin de coordinar estrategias de intervención y garantizar su trayectoria educativa.
Artículo 9
Los establecimientos educativos deberán diseñar planes pedagógicos flexibles, que respondan a las necesidades específicas de los estudiantes con altas capacidades que promuevan el desarrollo integral. Estas estrategias deberán ser planificadas en colaboración con los equipos técnicos e interdisciplinarios y contar con la participación activa de las familias.
Las mismas serán: enriquecimiento curricular con propuestas avanzadas dentro del aula mediante la implementación de actividades que profundicen y amplíen los contenidos del currículum, fomentando el pensamiento crítico, la creatividad y la resolución de problemas complejos; organización de grupos flexibles que permitan a los estudiantes compartir intereses y niveles de competencia, facilitando el aprendizaje colaborativo y el intercambio de ideas; posibilidad de que el estudiante avance a un nivel educativo superior en determinadas áreas o en su totalidad, conforme a una evaluación integral realizada por el equipo técnico interdisciplinario; asignación de docentes con formación específica que acompañen y orienten al estudiante en su proceso de aprendizaje, adaptando las estrategias pedagógicas a sus necesidades particulares.
Estas acciones serán monitoreadas y evaluadas periódicamente asegurando de esta manera la efectividad, realizando los ajustes necesarios a fin de garantizar el acceso a una educación inclusiva y de calidad.
Artículo 10
IMPLÉMENTASE por intermedio del Consejo Provincial de Educación, programas de formación y actualización continua en educación de altas capacidades para docentes y directivos, garantizando la aplicación de estrategias pedagógicas adecuadas.
Artículo 11
ESTABLÉCESE equipos de orientación escolar en cada institución educativa, encargados de brindar apoyo psicopedagógico y emocional a los estudiantes con altas capacidades y sus familias.
Artículo 12
IMPLÉMENTASE, por intermedio del Consejo Provincial de Educación, en articulación con universidades y centros de innovación, programas específicos de promoción y capacitación para estudiantes con altas capacidades, con el objetivo de potenciar su desarrollo en diversas áreas del conocimiento. Estos programas incluirán: talleres y cursos avanzados en áreas como matemáticas, ciencias, tecnología, artes, humanidades y liderazgo; acceso a mentorías con especialistas y profesionales de diferentes disciplinas para el fortalecimiento de sus habilidades e intereses; participación en ferias científicas, olimpiadas en distintos niveles.
Artículo 13
ARTICÚLASE entre el Consejo Provincial de Educación y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, un trabajo conjunto para garantizar la implementación efectiva de la presente ley, promoviendo la detección temprana, atención y seguimiento de los estudiantes con altas capacidades.

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52772



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