Audiencia rechaza impugnación de la Fiscalía sobre declaraciones de hermano de Pedro Sánchez
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la declaración del hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, José Antonio Gallardo, y al presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo. La magistrada Beatriz Diezma fijó las declaraciones de ambos para el próximo 9 de enero por videoconferencia.
Recurso de la Fiscalía desestimado
La Fiscalía de Badajoz recurrió el auto de imputación al considerar que el fiscal no tuvo acceso a los correos electrónicos incautados a los imputados. Sin embargo, la jueza ha desestimado el recurso, argumentando que "los afectados por las mismas han tenido y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, pudiendo acceder al procedimiento en su totalidad".
"Incluidos -añade- los correos electrónicos analizados, al haberse notificado las resoluciones que fueron incoadas para la incautación de dichos correos electrónicos analizados posteriormente por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, y constando la descripción de los hechos objeto del procedimiento en cada una de las resoluciones que se han ido dictando".
Acceso a la información
La jueza aclara, además, que "no se trata de un procedimiento en materia de extradición, sino que el Juzgado de Instrucción tiene como función y deber investigar todos los hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal".
El auto de este 11 de noviembre indica, además, que "habiéndose interpuesto subsidiariamente con el de reforma recurso de apelación, se admite dicho recurso en un solo efecto (devolutivo, no suspensivo)". Es decir, aunque la magistrada rechaza el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía, sí admite el recurso de apelación, lo que conlleva a que la Audiencia Provincial tenga que pronunciarse sobre los términos expuestos en este auto.
La parte dispositiva indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 766.4 de la ley de enjuiciamiento criminal, antes de dar traslado a las demás partes personadas, da al recurrente un plazo de cinco días para que formule sus alegaciones, señale los particulares que han de ser testimoniados para su remisión a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.
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