Bancos no pueden ejecutar deudas de tarjeta de crédito por cuenta corriente: Fallo clave en Neuquén.
Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa.
Fundamento del Fallo
Según supo la Agencia Noticias Argentina a través de un informe de Microjuris, la decisión judicial (causa "Banco Credicoop c/ Cobian") se fundamenta en que permitir esta maniobra "violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito".
El tribunal rechazó el juicio ejecutivo iniciado por el banco, sosteniendo que la prohibición rige incluso si la cuenta corriente es "operativa" (es decir, una cuenta normal) y no solo una cuenta abierta exclusivamente para la tarjeta.
Protección al Consumidor
Los jueces explicaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC) es de orden público y crea un sistema de protección para el consumidor (amparado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor) que se anularía si se permitiera esta vía ejecutiva.
El fallo, citado por tb+PUQ Microjuris, destaca las diferencias clave que protegen al deudor.
Imposibilidad de Ejecución Parcial
La Cámara también rechazó el pedido del banco de ejecutar parcialmente la deuda (excluyendo la tarjeta). Los jueces determinaron que el título era inhábil en su totalidad, ya que no era posible determinar el saldo "limpio" de la cuenta corriente.
Puesto que el banco ya había liquidado intereses (con capitalización) sobre un saldo que incluía los débitos indebidos de la tarjeta.


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