Barrera Zoosanitaria: Cámara Federal Revierte Fallo y Da Luz Verde al Amparo de FIAS

En un giro dentro de la causa judicial por la flexibilización de la barrera zoofitosanitaria, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió revocar el fallo dictado el 20 de agosto por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había rechazado la acción de amparo presentada por la FIAS por considerar que su presidente, Enrique Jamieson, no tenía legitimación para representarla. El nuevo fallo, al que accedió Ahora Calafate, reconoce la personería de Jamieson y ordena que el proceso continúe su curso. Además, concede un plazo de diez días a la entidad agropecuaria para completar un requisito formal: la inscripción registral del acta de la asamblea que lo designó como presidente, un trámite que la Federación informó ya se encuentra en curso.

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El origen del conflicto

El litigio se inició tras la decisión del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de modificar la histórica barrera sanitaria patagónica, que impide el ingreso de carne con hueso y animales en pie desde el norte del país a la Patagonia.

La FIAS presentó una acción de amparo argumentando que la flexibilización de esa medida —anunciada por el Ministerio de Economía de la Nación— podría poner en riesgo el estatus sanitario de la región y la competitividad de la ganadería local. Sin embargo, el juez federal de Río Gallegos rechazó el planteo sin analizar el fondo de la cuestión, argumentando que Jamieson no tenía personería válida para representar a la Federación en el proceso.

La Cámara revierte la decisión

En su resolución, los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez consideraron que la interpretación del juez de primera instancia sobre el estatuto de la Federación fue incorrecta y que Jamieson sí cuenta con mandato suficiente para representar a la entidad.

El fallo explica que, tras la renuncia del presidente electo en 2024, Jamieson —quien había sido elegido vicepresidente conforme al estatuto— asumió automáticamente el cargo, tal como lo prevé el artículo 24 de la carta orgánica de la FIAS. En la asamblea ordinaria celebrada en noviembre de ese año, fue elegido por unanimidad como nuevo presidente por los delegados presentes.

“La secuencia fáctica acreditada en autos luce respetuosa del procedimiento estatutario establecido para estos supuestos especiales”, indica el fallo. “Una interpretación contraria atentaría contra la posibilidad de que la Federación pudiera accionar en otros ámbitos en cumplimiento de sus objetivos”.

La Cámara también aclara que el obstáculo señalado por el juez de primera instancia no constituye una falta de legitimación activa, sino a lo sumo una cuestión formal de personería, que es un vicio subsanable y no puede ser motivo para rechazar la acción de amparo.

Formalidades y próximos pasos

Si bien la Cámara revocó el fallo, también dispuso que la Federación deberá acreditar en un plazo de diez días la inscripción registral del acta de asamblea que formalizó la designación de Jamieson. El tribunal subrayó que la falta de esa inscripción no invalida la representación legal del dirigente ni puede ser un obstáculo para el avance del proceso, ya que el registro tiene un carácter meramente declarativo y no constitutivo de derechos.

“La regularización de tal inscripción no puede llevar al rechazo de la acción de amparo, sino solamente a otorgar un plazo para que tal falencia sea subsanada”, sostiene la sentencia.

La causa vuelve a Río Gallegos

Con esta decisión, el expediente regresa ahora al Juzgado Federal de Río Gallegos, que deberá retomar el trámite del amparo y resolver tanto el pedido de medida cautelar —que busca suspender la flexibilización de la barrera sanitaria— como el fondo de la cuestión, es decir, si la decisión del SENASA es válida y legal.

El fallo representa un cambio sustancial en el escenario judicial: la acción de FIAS vuelve a estar en carrera, y el debate sobre el futuro del estatus sanitario patagónico y las implicancias de la flexibilización del control sanitario.

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