Becas Universitarias Santa Cruz: Nueva Ley 3969 Impulsa el Acceso a Estudios Agrarios y Veterinarios

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3969 - MODIFICACIÓN LEY 3121 LEY N° 3969 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y MODIFICACIÓN LEY 3121

Índice

Artículo 1

MODIFÍCASE el Artículo 1 de la Ley 3121, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- INSTITÚYESE en el ámbito del Consejo Agrario Provincial quince (15) becas anuales destinadas a estudios Universitarios en las Carreras de grado de Ingeniería Agronómica o similares y Veterinaria o similares, para alumnos egresados de nivel secundario”.-

Artículo 2

MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 3121, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- El beneficio recaerá en dos (2) egresados de la Escuela Agropecuaria Provincial Nº 1 de Gobernador Gregores y un (1) egresado del nivel secundario por cada delegación del Consejo Agrario de la provincia de Santa Cruz, siendo su importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil por mes, monto que percibirá durante el transcurso de la carrera universitaria elegida.

Asimismo, le corresponderá un (1) pasaje vía aérea anual ida y vuelta a su lugar de estudio”.-

Artículo 3

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2025.-

JAVIER SANTIAGO JARA Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 1134

RÍO GALLEGOS, 10 de diciembre de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley, se MODIFICA los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 3121; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB Nº 74/25, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 1066/25, emitida por la Secretaría de Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3969 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2025, mediante la cual se MODIFICA los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 3121, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – C.P. Marilina José Jaramillo

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52755

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/52755

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