Celebraciones de goles: conoce los límites legales para evitar multas
Este artículo analiza la normativa legal aplicable a las celebraciones ruidosas en el ámbito privado y público tras el partido España-Inglaterra, teniendo en cuenta criterios como la alteración de la convivencia, la contaminación acústica y las medidas de seguridad ciudadana.
Celebraciones en el ámbito privado
El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de respetar las instalaciones comunes y evitar daños o desperfectos. Para alterar la estética de una zona comunitaria para una actividad puntual, se deberá revisar el reglamento interno o solicitar autorización mayoritaria a los propietarios. La reiteración de actividades objetivamente molestas puede llevar a apercibimientos policiales o incluso sanciones.
En el ámbito local, Madrid cuenta con una Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica que prohíbe las actividades ruidosas que impidan el descanso o el normal desarrollo de las actividades en zonas habitadas.
Celebraciones en la calle
La normativa madrileña sobre Limpieza de los Espacios Públicos prohíbe depositar residuos y realizar conductas que puedan ensuciar o molestar. En caso de alteración de la convivencia, como puede ocurrir durante la celebración de la Eurocopa, las sanciones pueden oscilar entre leves y muy graves.
Medidas de seguridad ciudadana
La Ley de Seguridad Ciudadana faculta a las fuerzas de seguridad para limitar o restringir la circulación y permanencia en zonas públicas, así como para prohibir la quema de objetos peligrosos y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En caso de concentraciones multitudinarias, como las previstas en la plaza de Cibeles para celebrar una posible victoria de España, los agentes podrán adoptar medidas de seguridad adicionales para garantizar la pacífica convivencia y evitar alteraciones del orden público.
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