Cesantía en Santa Cruz: Empleado Público en Riesgo por Inasistencias y Abandono de Servicio
Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - SITUACIÓN IRREGULAR - RAMIRO FABIÁN RABE - P3/3 - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA: R/S RAMIRO FABIÁN RABE
Notificación
Hago saber Ud., que autos caratulados “S/SITUACIÓN IRREGULAR”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 534.544/2024, se ha dictado RESFEC-2025-224-E-SANTACRUZ-MTESS de fecha 29 de octubre del 2025;
VISTO
Que por el actuado de referencia, se tramita la situación irregular en la que se encuentra el agente Ramiro Fabián RABE (Clase 1.996- D.N.I. Nº 39.705.744) situación de revista: Planta Permanente, Perteneciente a la JURISDICCIÓN 17 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -SAF: 132;
Que se registraron inasistencias continuas e injustificadas del agente mencionado en la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene dependiente de este Ministerio, que es donde cumple funciones, por lo que se procedió a retener los haberes correspondiente a los meses de agosto a diciembre del año 2024 y enero a septiembre del 2025;
Que mediante Carta Documento N° 919254369 y N° 803495055, se procedió a requerir al señor RABE que se presente a su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de declarar su cesantía por abandono de servicios;
Disposiciones
Que la Dirección Provincial de Personal instrumenta las Disposiciones Nº 33/2024, 40/2024, 43/2024, 50/2024, 54/2024, 01/2025, 03/2025, 06/2025, 07/2025, 10/2025, 12/2025, 13/2025, 16/2025 y 22/2025, atento a la situación del agente mencionado;
Causales de Cesantía
Que, por todo lo expuesto, la conducta del agente Ramiro Fabián RABE, son causales imponer cesantía, conforme a lo establecido en el Artículo 188° que establece que: “Son causas para imponer cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o veinte (20) discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores. b) Incurrir en nuevas infracciones que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya acumulado, en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión disciplinaria. c) Incumplimiento de los deberes establecidos en los Artículos 47 y 48 del presente Convenio, cuando a juicio de la autoridad administrativa por la gravedad y/o reiteración de la falta así correspondiere. d) Abandono de servicio, el que se considerará consumado, cuando el trabajador registre más de cinco (5) inasistencias continuas, sin causa que lo justifiquen v fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, e) Violación de las prohibiciones especificadas en este Convenio, salvo que la gravedad y/o reiteración de los hechos, amerite la aplicación.
Resolución
Que, en consecuencia y de acuerdo a la normativa aplicable corresponde en esta instancia dar intervención al Honorable Tribunal Disciplinario en un todo de acuerdo con las facultades que le confiere en los términos del Artículo 188° Inciso d) y Artículo 215 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Provincial Decretos Provinciales Nros. 2188/09, 1612/12 у 1300/23, y el Artículo 124º de la Constitución Provincial a los fines de su conocimiento y Resolución expeditiva con referencia a la situación del agente Ramiro Fabián RABE servicios en la JURISDICCIÓN: 17-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- SAF: 132
Que atento al Dictamen N° 2.508/DPAJ/2025 IF-2025-00038112-SANTACRUZ-DPAJMTESS, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 86, el cual no presenta objeciones que formular;
POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: 1º.- DAR INTERVENCIÓN de las presentes actuaciones al Honorable Tribunal Disciplinario de la Provincia de Santa Cruz, en los términos del Artículo 1880 Inciso d) y Artículo 215° del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Provincial y el Artículo 124º de la Constitución Provincial a los fines de su conocimiento y Resolución expeditiva con referencia a la situación del agente Ramiro Fabián RABE - (CLASE 1.996 D.N.I. Nº 39.705.744); con prestación de servicios en la JURISDICCIÓN: 17 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SAF: 132, de conformidad a los considerandos de la presente.- 2º.- NOTIFICAR de la presente Resolución, al señor Ramiro Fabián RABE, al último domicilio denunciado en el legajo personal, sito en Bº Jardín, calle Juan Esteban Echeverría Nº 112 de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz.- 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Estado de Trabajo.- 4º.- PASE, a la Dirección Provincial de Personal a sus efectos, cumplido elévese al Honorable Tribunal Disciplinario, Dirección Provincial de Recursos Humanos, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
Firma
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
PARADA CINTIA VALERIA
Directora Provincial de Personal
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.
Provincia de Santa Cruz

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/sociedades-y-avisos-judiciales/notificaciones/51127



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