Cimadevilla demanda al Estado por Ley de Pesca en Chubut
El senador Mario Cimadevilla ha presentado una demanda contenciosa ante el Superior Tribunal de Justicia cuestionando la forma en que se aprobó la Ley de Pesca IX - N° 157 en Chubut. Alega que la ley necesitaba una mayoría calificada para ser aprobada y que al haberse sancionado con 17 votos en lugar de los 18 requeridos, debe declararse su nulidad. Cimadevilla sostiene que la pesca es un bien del Estado y que la enajenación de este recurso requiere una ley aprobada con los dos tercios de los votos en la Legislatura.
La Demanda Contenciosa de Mario Cimadevilla
El dirigente radical y senador por Chubut (MC), Mario Cimadevilla, ha interpuesto una demanda contenciosa ante el Superior Tribunal de Justicia en la que cuestiona la forma en que fue sancionada la Ley de Pesca IX – N° 157. Según Cimadevilla, la aprobación de esta ley requería una mayoría calificada de 18 votos en la Legislatura de Chubut, pero fue aprobada con tan solo 17 votos. Por lo tanto, el senador solicita que se declare la nulidad de la ley debido a esta irregularidad en su aprobación.
Argumentos de Mario Cimadevilla
Cimadevilla argumenta que la Ley de Pesca enajena un recurso a favor de quien lo va a pescar, lo cual, según él, constituye una enajenación de un bien del Estado que requiere una ley aprobada con los dos tercios de los votos en la Legislatura. El senador sostiene que la Constitución de Chubut establece que los bienes fiscales, como la pesca, solo pueden ser enajenados con la aprobación de una ley con los dos tercios de los votos.
Respuesta de la Fiscalía de Estado
La Fiscalía de Estado ha contestado la demanda de Cimadevilla argumentando que la ley de administración financiera prevé cómo comprar elementos para la administración, pero no regula la venta de recursos naturales, como la pesca, que está contemplada en la Constitución Provincial. Sin embargo, Cimadevilla mantiene su postura y espera la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
La Ley de Pesca no se aprobó con los dos tercios que son 18 votos en la Legislatura de Chubut y la votaron con 17. Entonces digo que esta ley es nula porque se sancionó sin el número que exige la Constitución para que se procesa a la enajenación de un recurso.
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Artículo 97 de la Constitución de Chubut
El Artículo 97 de la Constitución de Chubut establece que la Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede autorizar la enajenación de bienes fiscales a título oneroso o gratuito. Cimadevilla basa su demanda en este artículo y argumenta que la Ley de Pesca viola esta disposición al no haber sido aprobada con la mayoría calificada requerida.
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