COMBE: IGJ exige estatuto actualizado por afiliación obligatoria y deudas millonarias.
La reciente intimación de la Inspección General de Justicia (IGJ) del Chubut al Ente Administrador de Servicios Previsionales para Profesionales (COMBE) ha puesto de manifiesto una problemática latente en el ámbito de las asociaciones profesionales y su relación con la afiliación obligatoria. Este caso, originado por denuncias de profesionales que se vieron exigidos a pagar aportes previsionales sin haber consentido su afiliación, subraya la importancia de la transparencia, la legalidad y el respeto a la voluntad individual en la conformación de estos entes. La decisión de la IGJ, respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirma el principio de la voluntariedad en la afiliación a COMBE, exigiendo una modificación urgente del estatuto para que este se ajuste a la ley vigente. Este artículo analizará en profundidad el contexto de esta intimación, las implicaciones legales, los puntos específicos del estatuto que deben ser modificados y las consecuencias para los profesionales afectados.
El Conflicto de la Afiliación Obligatoria: Un Panorama General
La afiliación obligatoria a entidades previsionales profesionales ha sido un tema de debate recurrente en Argentina. Si bien la intención original de estas entidades es brindar seguridad social y protección a los profesionales, la imposición de la afiliación puede generar controversias, especialmente cuando se percibe como una restricción a la libertad de elección y una carga económica injustificada. La Ley XVIII N° 41 (antes Ley N° 5093), modificada por la Ley N° 5808 en 2008, buscó resolver esta problemática al establecer el carácter voluntario de la afiliación a COMBE. Sin embargo, la persistencia de prácticas de afiliación forzada, evidenciada por las denuncias que motivaron la intervención de la IGJ, demuestra que la implementación de esta ley no ha sido completa ni efectiva.
La problemática se agrava cuando los profesionales se ven exigidos a pagar aportes previsionales por servicios que no han solicitado ni utilizado. Esto no solo representa una carga financiera adicional, sino que también puede generar desconfianza en el sistema previsional y en las instituciones que lo gestionan. La intervención de la IGJ en este caso es un paso importante para proteger los derechos de los profesionales y garantizar que la afiliación a COMBE se realice de manera voluntaria y transparente.
La Intervención de la IGJ: Origen y Fundamentos Legales
La intervención de la IGJ se inició el 30 de diciembre de 2024, a raíz de las denuncias presentadas por profesionales que recibieron intimaciones por deudas millonarias en aportes previsionales, a pesar de no haberse afiliado a COMBE. Esta situación generó una investigación exhaustiva por parte de la IGJ, que detectó inconsistencias en la documentación presentada por el ente. La IGJ solicitó información complementaria a las entidades constituyentes de COMBE para esclarecer las irregularidades y determinar si se estaban vulnerando los derechos de los profesionales.
La decisión de la IGJ de intimar a COMBE a adecuar su estatuto a la ley vigente se basa en el principio de legalidad y en la interpretación del espíritu legislativo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes deben ser interpretadas de acuerdo con su finalidad y contenido, priorizando el objetivo que persigue el legislador sobre la mera literalidad del texto. En este caso, el espíritu de la Ley XVIII N° 41 es garantizar la libertad de elección de los profesionales en cuanto a su afiliación a entidades previsionales.
El Rol de la Jurisprudencia de la Corte Suprema
La referencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es crucial para entender la solidez legal de la intimación de la IGJ. La Corte ha reiterado en numerosas ocasiones que la interpretación de las leyes debe estar guiada por el espíritu legislativo, buscando la armonía del sistema jurídico y la protección de los derechos fundamentales. En el caso de la afiliación a entidades previsionales profesionales, este principio implica que la voluntariedad debe ser el eje central de la relación entre el profesional y el ente.
La jurisprudencia de la Corte Suprema establece un precedente importante para casos similares en otras provincias y para otras entidades previsionales. Refuerza la necesidad de que los estatutos de estas entidades se ajusten a la ley vigente y que se respeten los derechos de los profesionales a no ser obligados a afiliarse a un sistema que no han elegido.
Puntos Específicos del Estatuto a Modificar
La IGJ ha señalado específicamente los artículos 3°, 4° y aquellos concordantes del estatuto de COMBE como los que deben ser modificados para reflejar correctamente el carácter voluntario de la afiliación. Estos artículos, presumiblemente, contienen disposiciones que implican o sugieren la obligatoriedad de la afiliación, ya sea de manera explícita o implícita. La modificación de estos artículos debe ser clara y precisa, eliminando cualquier ambigüedad que pueda dar lugar a interpretaciones erróneas.
La redacción de los nuevos artículos debe enfatizar que la afiliación a COMBE es una opción libre y voluntaria para los profesionales, que pueden decidir si desean o no formar parte del sistema previsional. Además, se debe establecer que la afiliación solo puede producirse con el consentimiento expreso del profesional, y que este tiene derecho a revocar su afiliación en cualquier momento. Es fundamental que el estatuto contemple mecanismos claros y sencillos para que los profesionales puedan ejercer su derecho a la voluntariedad.
El Proceso de Modificación del Estatuto: Asamblea y Plazos
La modificación del estatuto de COMBE debe realizarse a través de una asamblea de afiliados, siguiendo los procedimientos establecidos en la ley y en el propio estatuto. La asamblea debe ser convocada con suficiente antelación y debe permitir la participación de todos los afiliados, garantizando la transparencia y la igualdad de oportunidades. Durante la asamblea, se deben discutir y aprobar las modificaciones propuestas al estatuto, asegurando que estas reflejen fielmente el principio de la voluntariedad.
La IGJ ha otorgado a COMBE un plazo de 10 días para adecuar su estatuto a la ley vigente. Este plazo es ajustado, pero realista, y exige que el ente actúe con celeridad y eficiencia para cumplir con la intimación. Es importante que COMBE cuente con el asesoramiento legal adecuado para garantizar que las modificaciones al estatuto sean correctas y estén en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Consecuencias para los Profesionales Afectados
La intervención de la IGJ y la eventual modificación del estatuto de COMBE tendrán consecuencias positivas para los profesionales que fueron afectados por la afiliación obligatoria. Estos profesionales podrán solicitar la restitución de los aportes previsionales que pagaron indebidamente, así como la cancelación de cualquier deuda que se haya generado como consecuencia de la afiliación forzada. La IGJ deberá establecer mecanismos claros y sencillos para que los profesionales puedan realizar estas solicitudes y obtener una respuesta oportuna.
Además, la modificación del estatuto de COMBE contribuirá a fortalecer la confianza de los profesionales en el sistema previsional y en las instituciones que lo gestionan. Al garantizar la voluntariedad de la afiliación, se promoverá una mayor participación de los profesionales en el sistema, lo que a su vez contribuirá a su sostenibilidad y eficiencia.
La Importancia de la Transparencia y la Información
Para que los profesionales puedan ejercer su derecho a la voluntariedad de manera informada, es fundamental que COMBE proporcione información clara y precisa sobre los beneficios y las obligaciones de la afiliación. Esta información debe estar disponible en un formato accesible y comprensible para todos los profesionales, y debe incluir detalles sobre los servicios que ofrece el ente, los aportes que se deben realizar y los requisitos para acceder a las prestaciones.
La transparencia en la gestión de COMBE es otro factor clave para fortalecer la confianza de los profesionales. El ente debe publicar regularmente información sobre sus finanzas, sus inversiones y sus resultados, permitiendo que los afiliados puedan supervisar su gestión y exigir responsabilidades en caso de irregularidades.
“La interpretación de las leyes debe estar guiada por el espíritu legislativo, buscando la armonía del sistema jurídico y la protección de los derechos fundamentales.”
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