Convocatoria Asamblea Médicos Santa Cruz 2025: Cuotas, Elecciones y Asistencia Económica
Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN C.M.-N° 240/2025 - P1/1 - RESOLUCIÓN N° 240 Río Gallegos, 21 de julio de 2025.-
VISTO
Lo establecido en la Ley 1380/80 y el Decreto Reglamentario 568/82 y su modificatoria mediante Decreto 940/13, con respecto a la Asamblea General Ordinaria.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo de este Consejo de Médicos resolvió su convocatoria conforme al artículo 14° del Reglamento, en reunión de fecha diez (10) de mayo del corriente año;
Que se estableció como fecha de Asamblea General Ordinaria el día veintisiete (27) de septiembre de 2025, dejándose constancia que el ejercicio financiero cierra anualmente el día 31 de mayo;
RESOLUCIÓN
POR ELLO: EL CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ R E S U E L V E :
CONVÓCASE A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día veintisiete (27) de septiembre de 2025, a las 15:30 (quince y treinta) horas, en el domicilio de Monseñor Fagnano 444, de la ciudad de Río Gallegos.
ESTABLÉCESE como ORDEN DEL DÍA para la Asamblea convocada el siguiente:
- Resultado del escrutinio y proclamación de los miembros electos.
- Consideración de la Memoria, Balance, Cálculo de Ingresos y Presupuesto de Gastos.
- Fijación del monto de la cuota mensual, de matriculación, re matriculación, derecho de título de especialista, derecho de título de especialista Honoris Causa, derecho de recertificación de especialidad, derecho de calificación agregada, derecho de recertificación de especialidad mayores de 55 años y certificación de firma.
- Fijación de retribución de gastos a los miembros del Consejo Directivo y lucro cesante.
- Fijación del monto a aplicar a los colegiados que no emitieron su voto en la elección de delegados.
- Modificación al reglamento del Sistema de Asistencia Económica Profesional, (de fecha 23/08/2024). Cap. II Inciso F “Asistencia Económica Profesional en el Capítulo II - Adjudicación del beneficio: Inc. f), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos de enfermedades temporarias se otorgará cuando la incapacidad persistiera por más de 30 días corridos y hasta un máximo de 180. Este beneficio puede ser extendido, por excepción hasta un máximo de 365 días. La Mesa Directiva evaluará las causas de la excepción que justifique fehacientemente dicha decisión y decidirá los plazos de extensión”.
- Designación de dos colegiados para refrendar el acta.
COMUNICACIÓN Y ARCHIVO
COMUNÍQUESE a todos los médicos matriculados de la presente Resolución, remitiéndose copia de la misma y cumplido, dese por convocados a todos los colegiados y cumplido, archívese.-
Dr. IGNACIO JOSÉ ROLDÁN Presidente
Dra. MIRTA MIRYAN CASTRO Secretaria General
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/resoluciones-completas/47618
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