Despido procedente por echar lejía en la botella de agua de un compañero
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que echó lejía en su botella de agua como "escarmiento" para el compañero que bebiera de ella. La empleada, según la sentencia, actuó con "plena conciencia y voluntad de dañar", lo que justifica la sanción más grave.
Transgresión de la buena fe contractual
El TSJPV considera que la conducta de la trabajadora es una "transgresión muy grave de la buena fe contractual". La buena fe, recuerda la Sala, es el comportamiento debido que debe presidir en todo momento el contrato de trabajo, y su violación es causa de despido disciplinario.
La Sala subraya que la empleada echó lejía en su botella de agua, una sustancia que "es notorio puede causar graves daños a la salud". Además, incide en que la trabajadora actuó de forma consciente y voluntaria para dar un "escarmiento" al compañero que bebiera de su botella.
El TSJPV rechaza los argumentos de la empleada de que no hubo "gravedad y culpabilidad suficiente" en su conducta porque no ocultó su identidad al poner su nombre en la botella o porque el compañero no sufrió lesión alguna. La Sala entiende que estos hechos no eximen a la trabajadora de la responsabilidad por su actuación.
Aplicación de la doctrina gradualista
La sentencia del TSJPV mantiene que el juzgado de instancia aplicó correctamente la doctrina gradualista al confirmar la procedencia del despido. Esta doctrina establece que la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta cometida.
El TSJPV considera que el despido es una sanción proporcionada a la conducta de la trabajadora, ya que se trata de una falta muy grave que pone en riesgo la salud de los compañeros de trabajo.
Falta de lesiones no exime de responsabilidad
El hecho de que el compañero no sufriera lesión alguna no exime a la empleada de su responsabilidad, según el TSJPV. La Sala entiende que la intención de la trabajadora era causar un daño, aunque finalmente no se materializara.
La Sala recuerda que la conducta de la trabajadora "supone un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo".
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