Deuda Laboral en Río Gallegos: Empleadora Condenada a Pagar Más de 16 Millones de Pesos
Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - NAHIR LEONELA MÁRQUEZ - P3/3 - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA: R/S NAHIR LEONELA MÁRQUEZ.
Antecedentes de la Denuncia
A fojas 02 y vuelta obra Acta de Denuncia incoada por la señora Janet Ileana LAUTERBACH, con domicilio en Bº San Benito calle 5 y 20 – casa 123.
La denuncia tiene como fin formular el reclamo laboral contra la señora Nahir Leonela MÁRQUEZ con domicilio calle Entre Ríos Nº 542, ambas de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz.
La señora LAUTERBACH manifiesta que ingresó a trabajar el 17 de febrero del año 2022 sin registración laboral y el día 17 de enero del año 2023 la registraron laboralmente.
Se desempeñaba en funciones de cajera, atención al público y diseño de vidrieras.
Objeto del Reclamo
El objeto del reclamo es por pago de liquidación final, pago de diferencias salariales por todo el periodo trabajado, acorde a la escala salarial del respectivo convenio colectivo de trabajo que regula la actividad.
También incluye diferencias en el pago de haberes, vacaciones no gozadas periodo 2024, SAC año 2024, un (1) feriado nacional trabajado y no abonado año 2022 y diez (10) días trabajados en diciembre 2024.
Instancia de Conciliación y Dictámenes
La Autoridad Administrativa Laboral dispuso la instancia de Conciliatoria, convocando a las partes a Audiencia de Conciliación con el fin de lograr un avenimiento de partes.
Ante la incomparecencia reiterada de la demandada, se procedió al decaimiento de derechos.
El Departamento de Cuantificaciones Laborales de este Ministerio ha suministrado la correspondiente liquidación respecto a los rubros reclamados, conforme la escala salarial vigente en el CCT N° 130/75, tomándose como base la categoría vendedor A.
A fojas 55 obra Dictamen Nº 1.741/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, manifestando que corresponde dictar laudo condenatorio contra la señora Nahir Leonela MÁRQUEZ.
Laudo Arbitral y Monto Adeudado
La suma total adeudada es de $ 16.428.308,00, y se deberá transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179390 - CBU: 0860001101800041793904.
Se deberá presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450.
La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.
La presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Ley Provincial Procedimiento Administrativo en lo Laboral Nº 2450.
Atento al Dictamen N° 2331/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, no presenta objeciones que formular.
Disposición Final
POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, D I S P O N E : 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO a la señora Nahir Leonela MÁRQUEZ (C.U.I.T. Nº 27-42285534-9), con domicilio en calle Entre Ríos N° 542, de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2º.- ABONAR la suma total adeudada de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 16.428.308,00), y transferir dicho importe al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179390 - CBU: 0860001101800041793904, de acuerdo a nota obrante en el presente debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo y dentro de los términos de tres (3) días hábiles de notificado, conforme al Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 2450.-
3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.-
4º.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuará los registros pertinentes y notificará al recurrente, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.- Lic. VALQUIRIA BELÉN MANQUILLAN VERA. Subsecretaria de Trabajo.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- PAZ HERNÁN DAVID Dirección General Conflictos Colectivos e Individuales M.T.E. y S.S.

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/sociedades-y-avisos-judiciales/notificaciones/51460



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