DNU de Milei contra la huelga: la Justicia lo suspende y da oxígeno a los trabajadores

El gobierno de Javier Milei se enfrenta a su primer revés judicial significativo en su intento de transformar radicalmente el panorama laboral argentino. El Decreto 340/2025, diseñado para limitar el derecho a huelga, ha sido parcialmente suspendido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, en respuesta a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Esta decisión no solo representa un triunfo legal para el movimiento obrero, sino que también plantea interrogantes cruciales sobre los límites del poder ejecutivo y la protección de los derechos fundamentales en el contexto de una agenda de reformas de amplio alcance. El fallo judicial, detallado a continuación, desentraña los argumentos clave que llevaron a la suspensión del decreto y sus implicaciones para el futuro de las protestas laborales en Argentina.

Índice

El Fallo Judicial: Un Análisis Detallado

La jueza nacional Moira Fullana dictaminó la viabilidad formal de la acción de amparo, otorgando una medida cautelar que suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25. Esta suspensión se aplica específicamente a la CGT y a los trabajadores representados por esta entidad gremial, hasta que se dicte una sentencia definitiva. El núcleo del argumento judicial reside en la afirmación de que el Congreso Nacional, como único titular de la función legislativa, se encuentra actualmente en sesiones ordinarias. Por lo tanto, no existía justificación alguna para reglamentar un derecho fundamental como el de huelga a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). La jueza Fullana enfatizó la ausencia de una necesidad, urgencia o situación grave de perturbación económica, social o política que legitimara el uso de esta herramienta excepcional.

Además, el fallo subraya el “peligro en la demora”, argumentando que la aplicación del decreto podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, incluyendo el derecho de huelga, que goza de la más amplia garantía legal y supralegal, incluso en el plano internacional. La magistrada consideró que la ampliación arbitraria de la lista de “servicios esenciales” y la imposición de niveles mínimos de prestación (entre el 75% y el 50%) obstaculizan de facto el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza. La CGT, en su presentación, argumentó que estas disposiciones restringen severamente la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho a la protesta, socavando la efectividad de las huelgas.

Fundamentos Constitucionales y Legales del Amparo

El amparo presentado por la CGT se basa en una sólida fundamentación constitucional y legal. La central obrera alega que el DNU viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad sindical y el derecho a la huelga. Asimismo, se argumenta que el decreto contraviene los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas normas internacionales, con jerarquía constitucional en Argentina, protegen la libertad sindical y el derecho a la huelga como derechos fundamentales de los trabajadores.

La CGT argumenta que el DNU excede los límites establecidos por la Constitución Nacional para la emisión de DNU. Un DNU solo puede ser dictado en situaciones de necesidad y urgencia, y debe estar limitado a cuestiones de carácter reglamentario, no a la modificación de derechos fundamentales. La central obrera sostiene que el decreto de Milei, al alterar sustancialmente el régimen del derecho de huelga, invade las competencias del Congreso Nacional y vulnera los principios básicos del Estado de Derecho.

Reacciones del Movimiento Obrero: Celebración y Continuidad de la Lucha

La decisión judicial fue recibida con júbilo por el movimiento obrero argentino. Rodolfo Aguiar, secretario General de ATE, calificó el fallo como “un golpe para el gobierno y un avance trascendental para todos los trabajadores”. Aguiar enfatizó que el decreto era manifiestamente inconstitucional y que el derecho de huelga es un derecho humano fundamental. ATE anunció que continuará con su plan de acción, profundizando las protestas tanto en la calle como en el ámbito judicial y cultural.

Si bien el movimiento obrero inicialmente descartó la convocatoria a un paro nacional inmediato, la CGT y ATE reafirmaron su compromiso de defender el derecho de huelga por todas las vías posibles. La estrategia se centra en la vía judicial, buscando una sentencia definitiva que declare la inconstitucionalidad del DNU. Sin embargo, el movimiento obrero no descarta la posibilidad de convocar a medidas de fuerza más contundentes en el futuro, en caso de que el gobierno intente sortear la decisión judicial o promulgar nuevas normas que restrinjan el derecho a huelga.

El Alcance del Decreto 340/2025: Servicios Esenciales y de Importancia Trascendental

El Artículo 3 del Decreto 340/2025 modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, estableciendo nuevos criterios para la determinación de los servicios esenciales y las actividades de importancia trascendental. Para los servicios esenciales, el decreto exige la garantía de un 75% de la prestación, mientras que para las actividades de importancia trascendental, se requiere un 50%. Esta exigencia de niveles mínimos de servicio ha sido criticada por el movimiento obrero, que argumenta que dificulta la efectividad de las huelgas.

La lista de servicios esenciales incluye actividades consideradas vitales para la sociedad, como los servicios sanitarios y hospitalarios, el transporte y distribución de medicamentos, la producción y distribución de agua, gas y energía eléctrica, las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, los servicios aduaneros y migratorios, y la educación de niveles inicial, primario y secundario. A su vez, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, los servicios de radio y televisión, las industrias continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera), la industria alimenticia, la producción y distribución de materiales de construcción, y otros servicios relacionados con la logística y la minería.

Implicaciones a Futuro y Desafíos para el Gobierno

El fallo judicial representa un desafío significativo para el gobierno de Javier Milei, que ha basado su agenda de reformas en la flexibilización laboral y la reducción del poder de los sindicatos. La suspensión parcial del DNU 340/25 demuestra que el gobierno no puede avanzar impunemente en la modificación de derechos fundamentales sin contar con el respaldo del Congreso Nacional y el respeto por las normas constitucionales. El gobierno deberá reconsiderar su estrategia y buscar un diálogo constructivo con el movimiento obrero para encontrar soluciones que equilibren la necesidad de reformas económicas con la protección de los derechos laborales.

La decisión judicial también sienta un precedente importante para futuras acciones de amparo contra normas que restrinjan los derechos de los trabajadores. El movimiento obrero se ha mostrado fortalecido por este triunfo legal y está dispuesto a seguir defendiendo sus derechos por todas las vías posibles. El futuro de las relaciones laborales en Argentina dependerá de la capacidad del gobierno para encontrar un equilibrio entre la búsqueda de reformas económicas y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.

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