Dólares del colchón: Riesgos fiscales y penales de la remonetización sin blanqueo legal
Argentina se encuentra en un momento económico crucial, con un gobierno que impulsa un plan para incorporar al sistema financiero los “dólares del colchón”, es decir, las divisas atesoradas fuera del circuito formal. Esta iniciativa, aunque presentada como una solución para fortalecer la economía, genera serias dudas legales y pone en riesgo a los contribuyentes. El presente artículo analiza en profundidad los riesgos asociados a esta “remonetización” informal, las advertencias de los expertos, las declaraciones gubernamentales y las posibles consecuencias legales, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios involucrados.
El Plan de Remonetización y las Advertencias de los Expertos
El gobierno de Javier Milei ha apostado por un plan ambicioso para atraer los dólares que se encuentran fuera del sistema financiero. La idea central es permitir que los ahorristas utilicen estas divisas sin enfrentar persecuciones ni fiscalizaciones, buscando así aumentar la liquidez y fortalecer el peso argentino. Sin embargo, expertos en derecho tributario advierten que esta estrategia es inherentemente riesgosa, especialmente si no se formaliza a través de una ley de blanqueo aprobada por el Congreso. La principal preocupación radica en el período de prescripción fiscal de 5 años, durante el cual un cambio de gobierno podría revertir las instrucciones internas de no investigación y reabrir los casos, aplicando ajustes impositivos y denuncias penales.
Gilberto Santamaría, del Estudio Santamaría & Asoc., señala que el plan, aunque pragmático y con potencial para aumentar la recaudación en un estimado de u$s2.000 millones este año, carece de una base legal sólida. La falta de una ley de blanqueo deja a los contribuyentes expuestos a la Ley Penal Tributaria, con el riesgo de ser acusados de evasión fiscal o lavado de dinero. La promesa del gobierno de no persecución y la posible tolerancia a montos de hasta u$s150.000 sin consecuencias no son suficientes para garantizar la seguridad jurídica de los ahorristas.
La Viabilidad Jurídica del Uso de Dinero No Declarado
Desde una perspectiva normativa, la viabilidad jurídica de utilizar dinero no declarado sin una ley de blanqueo es nula. Santamaría enfatiza que ninguna resolución administrativa o decreto del Poder Ejecutivo puede sortear los límites impuestos por la Ley de Procedimiento Fiscal y el Régimen Penal Tributario. La única vía legal para habilitar el uso de fondos no declarados sin consecuencias fiscales o penales es a través de una ley aprobada por el Congreso de la Nación. El voluntarismo político o el pragmatismo recaudatorio no pueden sustituir el cumplimiento de las leyes vigentes.
El riesgo de que un gobierno futuro cambie las reglas de juego es real y ha ocurrido en el pasado. El blanqueo implementado durante el gobierno de Mauricio Macri fue revisado y cuestionado durante la administración de Alberto Fernández, lo que demuestra la inestabilidad jurídica de las medidas informales. Incluso si ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) recibe instrucciones internas para no investigar consumos en dólares por debajo de ciertos umbrales, nada impide que un fiscal federal reabra esos movimientos e inicie acciones legales.
El Rol de la Justicia Federal, la UIF y el Lavado de Dinero
La presentación de una denuncia ante la Justicia Federal por parte de un tercero –vecino, conocido, ex-empleado– por una compra notoria realizada con dólares no declarados obliga al Fiscal Federal a dar trámite a la denuncia. El Código Procesal Penal de la Nación y el régimen penal tributario imponen la obligación de correr vista a ARCA para verificar la verosimilitud de los hechos y realizar el análisis fiscal correspondiente. Si se detectan diferencias relevantes, el fiscal puede promover el ajuste impositivo y la imputación penal.
La instrucción interna a ARCA dictada por el Poder Ejecutivo no impide que un fiscal actúe ante una denuncia particular. Si se acredita el uso de fondos no declarados y se supera el umbral legal de omisión tributaria, podría iniciarse un proceso penal tributario sin necesidad de una ley de blanqueo. Además, la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central no están sujetos a directivas políticas temporales y mantienen la obligación de recibir y analizar reportes de operaciones sospechosas, especialmente aquellas que involucran sumas importantes de origen no justificado.
Riesgos Jurídicos y Consecuencias Fiscales
El riesgo jurídico de utilizar dólares no declarados es considerable. A pesar de las intenciones declarativas del gobierno, se está alentando informalmente el uso de dinero sin origen declarado sin brindar una verdadera seguridad jurídica. Dentro del plazo de prescripción, ARCA podría indagar sobre el origen de esos fondos y, si no se puede justificar, aplicar ajustes por evasión simple o agravada. Un ejemplo ilustrativo es el de u$s100.000, equivalentes a unos $100 millones, cuyo IVA representaría $21 millones y el ajuste por Ganancias, $30 millones.
El umbral de punibilidad penal tributaria para evasión simple es de hasta $15 millones, mientras que por encima de ese monto se considera evasión agravada, con penas privativas de la libertad de 2 a 9 años. Esto significa que una compra realizada con dólares no declarados podría derivar en una causa penal por evasión agravada si el fisco lo considera necesario. La falta de una ley de blanqueo deja a los contribuyentes desprotegidos ante posibles investigaciones y sanciones.
Responsabilidad Penal de los Funcionarios Públicos
La responsabilidad de los funcionarios que impulsan este esquema informal es un tema delicado. Si el Poder Ejecutivo instrumenta el uso de moneda extranjera no declarada mediante normas o resoluciones sin exigir un mínimo de origen lícito, se podría estar ante una cuestión de reproche institucional y penal. Los funcionarios públicos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la legislación vigente y, al habilitar el uso de fondos que podrían provenir de actividades ilícitas, estarían vulnerando principios básicos de legalidad.
Si un ministro, secretario o autoridad de ejecución dicta normas o aplica políticas sabiendo que habilitan el uso de fondos que podrían provenir de evasión tributaria, lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o contrabando, no solo estaría vulnerando principios básicos de legalidad, sino que podría estar facilitando indirectamente delitos económicos o complejos. Si se comprueba que el funcionario actuó con dolo o conocimiento cierto del carácter ilegal del origen de los fondos, podría incurrir en incumplimiento de deberes de funcionario público o incluso en encubrimiento agravado.
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