Eduardo Vázquez: Femicidio de Wanda Taddei, ¿Salidas Transitorias en Ezeiza?
Eduardo Vázquez, condenado por el femicidio de Wanda Taddei, podría tener salidas transitorias. El exbaterista de Callejeros, quien recibió una condena de 18 años de prisión en 2012 por el femicidio de su esposa, Wanda Taddei, podría acceder a este beneficio si prospera el pedido de su defensa.
Pedido Aceptado y Período de Prueba
Jorge Taddei, el padre de la víctima, confirmó que el juez de ejecución penal N°3, Axel López, hizo lugar al pedido de la representación de Vázquez. Esto implica que el exbaterista pasaría a un período de prueba previo a la concesión del beneficio.
El Crimen y la Condena Inicial
Eduardo Vázquez fue condenado en 2012 por el crimen cometido en febrero de 2010. En ese momento, roció con alcohol y prendió fuego a Wanda Taddei frente a sus dos hijos en su casa del barrio porteño de Mataderos.
La víctima agonizó durante días en el hospital Santojanni con el 50% del cuerpo quemado y falleció sin recuperar el conocimiento. Su femicidio se convirtió en un caso clave para el debate sobre la inclusión de la violencia de género como agravante en las causas por homicidios perpetrados por hombres contra sus parejas.
Evolución de la Sentencia
En junio de 2012, los padres de Wanda Taddei presenciaron la lectura del fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº20 de la Ciudad de Buenos Aires, donde Vázquez fue condenado a 18 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo, atenuado por su comisión en estado de emoción violenta.
Al año siguiente, ese atenuante fue eliminado por la Cámara de Casación tras la apelación de la familia de la víctima, y la pena se agravó a prisión perpetua. La sentencia se unificó con las penas que pesaban contra el exbaterista por su responsabilidad en la masacre de Cromañón y por tenencia de plantas de marihuana.
Requisitos para las Salidas Transitorias
La defensa de Vázquez presentó pedidos de salidas transitorias en 2021, 2023 y 2024, los cuales fueron rechazados por el juez López. Ahora, al ser aceptado su pedido, se inicia un período de un año para que Vázquez cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 15 de la Ley 24.660.
Este período de prueba implica el empleo sistemático de métodos de autogobierno y comprende la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento.
Para el ingreso al período de prueba, es necesario que la propuesta emane del resultado del período de observación y de la verificación de tratamiento; estar comprendido en tiempos mínimos de ejecución de la mitad de la pena, quince años para penas perpetuas; no tener una causa abierta u otra condena pendiente; y poseer conducta y concepto ejemplar.
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