Educación del Futuro: Ley Santa Cruz Impulsa Habilidades Tecnológicas y Financieras para Estudiantes
Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3954 - EDUCACIÓN FINANCIERA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS LEY N° 3954 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y EDUCACIÓN FINANCIERA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Artículo 1
ESTABLÉCESE en los niveles educativos de gestión estatal y/o privada de la provincia de Santa Cruz, la obligatoriedad de incorporar la enseñanza y aprendizaje de habilidades derivadas de los avances tecnológicos actuales, conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la presente.
Dichas habilidades incluyen: a) educación social y financiera; b) programación; c) robótica; d) desarrollo y operación de Inteligencia Artificial (IA); e) otras habilidades emergentes derivadas de tecnologías disruptivas que configuren nuevos roles laborales o modifiquen los existentes; f) educación en Energías Renovables: fomentar el conocimiento y las habilidades relacionadas con el desarrollo, operación y mantenimiento de tecnologías para energías renovables.
Artículo 2
Se entenderá por: a) Educación Social y Financiera: el proceso de capacitación que permite a los individuos adquirir los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para tomar decisiones financieras informadas y efectivas.
Esto incluye aspectos como el ahorro, la inversión, la gestión presupuestaria, el endeudamiento responsable, la diversificación, la planificación financiera a largo plazo y la capacidad de evaluar críticamente la información sobre productos y servicios financieros, además elementos esenciales para la comprensión sobre el manejo del dinero, las finanzas personales y sus derechos como usuarias y usuarios financieros y, consecuentemente, desarrollan habilidades para usar productos y servicios financieros bancarios y no bancarios, de forma responsable e informada, para su utilización, beneficio y toma de decisiones para la evaluación de riesgos y oportunidades.
b) Programación: el proceso de creación y desarrollo de software, aplicaciones y sitios web, utilizando lenguajes de programación y técnicas para la resolución de problemas y el desarrollo de la lógica computacional, que permiten a un dispositivo realizar tareas específicas.
c) Robótica: la disciplina que integra conocimientos de ciencia e ingeniería para el diseño, construcción y operación de robots. Combina elementos de mecánica, electrónica, informática e inteligencia artificial, fomentando la creatividad, el trabajo en equipo y el pensamiento crítico.
d) Inteligencia Artificial: sistemas tecnológicos diseñados para simular o replicar capacidades humanas como el aprendizaje, el razonamiento, la toma de decisiones y el procesamiento del lenguaje natural, incluyendo tecnologías que ejecuten tareas que tradicionalmente requieren inteligencia humana.
f) Energía Renovable: toda aquella energía que proviene de fuentes naturales inagotables o que se regeneran de manera continua en la naturaleza. Incluye, pero no se limita a, la energía solar, eólica, geotérmica, hidráulica, de biomasa y mareomotriz. Estas fuentes se caracterizan por su capacidad de generar electricidad, calor o combustibles sin agotar los recursos naturales ni emitir gases de efecto invernadero de manera significativa, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático.
Artículo 3
La presente tendrá por finalidad garantizar a los alumnos de las escuelas de gestión estatal y/o privada de la Provincia: a) el acceso a contenidos educativos que faciliten el desarrollo de las capacidades tecnológicas mencionadas en el Artículo 1, en todos los niveles y modalidades educativas; b) la formación continua y transversal de docentes en todos los niveles y modalidades educativas, para asegurar la correcta incorporación de las habilidades mencionadas en el Artículo 1.
Considerándose también que tiene por objeto el desarrollo y la enseñanza de contenidos vinculados a la educación social y financiera para la infancia, con orientaciones pedagógicas adecuadas a las personas de distintas edades y etapas de aprendizaje, a través de recursos y herramientas que sirvan para el mejoramiento de las capacidades financieras de alumnas y alumnos, en la educación formal y no formal.
Artículo 4
Será autoridad de aplicación el Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente, implementando una secuencia y gradualidad que permita alcanzar los siguientes propósitos: a) de acuerdo a la modalidad de cada escuela, la autoridad de aplicación brindará las herramientas técnicas y didácticas necesarias para que los docentes se capaciten y desarrollen los contenidos referidos; b) la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con instituciones u organismos públicos o privados a fin de establecer programas de capacitación y formación para el desarrollo de estas actividades; c) incluir en la capacitación docente un enfoque regional que contemple la aplicación de las habilidades tecnológicas en el contexto económico y social específico de la provincia de Santa Cruz, promoviendo así una educación que responda a las necesidades y oportunidades locales, incluyendo áreas como la minería, energía, ganadería y pesca.
Artículo 5
ESTABLÉCESE que: a) en el plazo de un (1) año, se deberán realizar jornadas introductorias a los espacios referidos en los Artículos 2 y 3; b) en el plazo de tres (3) años, se deberán implementar cursos extracurriculares que desarrollen los espacios mencionados en los Artículos 2 y 3; c) la plena implementación de la propuesta curricular deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) años desde la publicación de la presente.
Artículo 6
Para el financiamiento de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones necesarias en las partidas presupuestarias asignadas al Consejo Provincial de Educación. Para la distribución de recursos, se deberá tener en cuenta las desigualdades, brechas de acceso y la cantidad de estudiantes con dificultades para acceder a la conectividad con fines educativos.
A su vez, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá realizar las inversiones necesarias a los efectos de invertir en infraestructura tecnológica y de conectividad en las zonas rurales y de difícil acceso de la Provincia, asegurando que todos los estudiantes puedan acceder a los contenidos y programas educativos establecidos en la presente.
Artículo 7
El Consejo Provincial de Educación, promoverá la creación de convenios y programas de colaboración con las principales industrias de la Provincia del ámbito público, privado y de organizaciones de la sociedad civil, como ser la minería, la energía, la ganadería y la pesca, para asegurar que los programas educativos incluyan habilidades y conocimientos aplicables a estos sectores, fomentando así una transición efectiva de los estudiantes al mercado laboral local.
Artículo 8
CRÉASE un Observatorio Provincial de Innovación Educativa, dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Consejo Provincial de Educación, cuya función será monitorear y evaluar de manera continua la implementación de la presente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los plazos, la calidad de la formación y la adecuación de los contenidos a las necesidades del mercado laboral local.
El Observatorio deberá presentar informes semestrales a la Honorable Cámara de Diputados, en los que se detallen los avances, desafíos y resultados obtenidos, incluyendo recomendaciones para mejorar la implementación de la ley. El Observatorio también deberá promover la participación de estudiantes, docentes y expertos en tecnología para asegurar que la enseñanza de habilidades tecnológicas se mantenga actualizada y relevante frente a los rápidos cambios en las industrias tecnológicas.
Artículo 9
DETERMÍNASE que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10
COMUNÍ
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49542
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