FMI: Justicia ordena a Caputo revelar detalles del acuerdo y prioriza transparencia informativa

La Justicia ordenó a Luis Caputo informar sobre el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. El Ministerio de Economía deberá entregar en un plazo de 5 días el expediente completo del DNU 179/2025, que aprobó un crédito de U$S 20.000 millones con el FMI.

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El Caso

La orden judicial fue dictada por el juez federal de Dolores Martín Bava en el marco de un amparo presentado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el CELS. El 27 de junio de 2025, Francisco Verbic, abogado en causa propia e integrante de la CAIP, junto con Leonel Bazan y Diego Morales, integrantes del CELS, interpusieron acción de amparo contra el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

El objetivo del amparo es que se declare la ilegalidad de la conducta del Ministerio de Economía en sede administrativa y se ordene brindar la información pública sobre el expediente completo relacionado al decreto que aprobó las operaciones con el Fondo.

Resolución sobre el Acceso a la Información Pública

El juez ordenó al Ministerio de Economía de la Nación, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública, garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo “EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC”, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI).

Esto incluye todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo, en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente.

Violación a la Ley de Acceso a la Información Pública

Para los organismos, el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, violó la Ley de Acceso a la Información Pública y buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado.

El Ministerio le dio trámite al pedido a través de la Ley 27.275, incluso pidió prórroga para entregar el expediente del préstamo, pero decidió desconocer su aplicación y derivar el pedido a un procedimiento administrativo.

Supremacía de la Ley 27.275

El juez sostuvo que el Estado debe acatar la ley que garantiza el acceso a la información pública, sancionada en democracia y con amplio consenso, por sobre la normativa que regula el proceso administrativo, dictada en un gobierno de facto.

La decisión del juzgado reafirma que el derecho al acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones estatales y es especialmente relevante en políticas económicas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI.

“En nuestro sistema jurídico, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un interés legítimo (art. 4 de la Ley 27.275)”, aclaró el juez.

La Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior que prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos. La conducta del Ministerio va en contra del derecho a conocer información que repercutirá en la vida de la sociedad.

El DNU tampoco contiene información sobre las razones y condiciones del empréstito. La Corte Suprema de Justicia estableció que “el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.

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Fuente: https://www.tiemposur.com.ar/politica/la-justicia-ordeno-a-luis-caputo-informar-sobre-el-acuerdo-con-el-fmi

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