Fraude en despido: Anulan despido fingido para cobrar el paro y montar un negocio.
La búsqueda de oportunidades para emprender a menudo impulsa a individuos a explorar diversas vías, algunas de las cuales pueden cruzar la línea de la legalidad. Un reciente caso judicial en el País Vasco ha puesto de manifiesto una trama de despido fingido con el objetivo de acceder a prestaciones por desempleo y capitalizarlas para financiar un negocio propio. Este artículo analiza en detalle el caso, las pruebas presentadas, la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y las implicaciones legales de este tipo de fraude.
- El Caso: Un Despido Disciplinario con Doble Intención
- La Secuencia de Eventos Reveladora: De la Conciliación al Emprendimiento
- El Fallo del TSJPV: Fraude de Ley y Connivencia Demostrada
- Implicaciones Legales y Consecuencias del Fraude en el Empleo
- El Artículo 6.4 del Código Civil: La Base Legal del Fallo
- La Importancia de la Investigación del SEPE y la Prueba de la Connivencia
El Caso: Un Despido Disciplinario con Doble Intención
El protagonista de esta historia era un ayudante de camarero con contrato indefinido en Cuor Hostelería S.L., en Vitoria-Gasteiz, desde febrero de 2013. El 10 de mayo de 2024, recibió una comunicación de despido disciplinario, justificada por una vaga “causa disciplinaria imprecisa”. Lo inusual del caso comenzó a revelarse cuando se descubrió que el propio trabajador había presentado la papeleta de conciliación por despido dos días antes de recibir la carta de despido, lo que indicaba un acuerdo previo entre las partes. Esta anomalía fue un factor clave en la investigación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, posteriormente, en la decisión del TSJPV.
Durante el acto de conciliación administrativa, celebrado el 13 de mayo, la empresa reconoció de inmediato la improcedencia del despido y aceptó una indemnización de tan solo 1.010 euros. Esta cantidad era significativamente inferior a la que le habría correspondido al trabajador considerando su salario y antigüedad, lo que reforzó la sospecha de que el despido era una mera formalidad. La rapidez con la que se llegó a un acuerdo y la baja indemnización ofrecida levantaron las alarmas del SEPE, que inició una investigación más profunda.
La Secuencia de Eventos Reveladora: De la Conciliación al Emprendimiento
La cronología de los eventos posteriores al despido fue crucial para demostrar la existencia de un fraude. Apenas seis días después de firmar el acuerdo de conciliación, el 17 de mayo de 2024, el trabajador firmó un contrato de arrendamiento. Tres días después, el 20 de mayo, solicitó la prestación por desempleo, la cual fue concedida por un período de 660 días. Simultáneamente, solicitó la capitalización del paro para iniciar su actividad como autónomo. Esta secuencia temporal, según el TSJPV, demostraba que el proyecto empresarial ya estaba cerrado antes del despido, lo que convertía la extinción contractual en un mero instrumento para obtener fondos públicos.
La rapidez con la que el trabajador pasó del despido a la solicitud de prestaciones y a la puesta en marcha de su negocio propio, sin un período de búsqueda activa de empleo, fue interpretada por el tribunal como una clara evidencia de la planificación previa del fraude. La capitalización del paro, que permite a los desempleados recibir una suma global de dinero para iniciar un negocio, se convirtió en el objetivo principal de la trama, utilizando el despido como un medio para alcanzarlo.
El Fallo del TSJPV: Fraude de Ley y Connivencia Demostrada
El TSJPV, en su resolución del 18 de noviembre de 2025, anuló el despido disciplinario pactado, estimando el recurso presentado por el SEPE y revocando la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz. El tribunal concluyó que existió una “connivencia clara” entre la empresa y el trabajador, y que el despido fue una “extinción simulada” cuyo objetivo era acceder de forma indebida a las prestaciones por desempleo y a su posterior capitalización. El tribunal analizó los hechos desde la óptica del fraude de ley, aplicando el artículo 6.4 del Código Civil.
Aunque el tribunal reconoció que el fraude no puede presumirse, consideró que la combinación de factores –la causa disciplinaria imprecisa, la conciliación inmediata, la indemnización a la baja, la cronología anómala y el negocio previamente concertado– conducía de forma “inequívoca” a la conclusión de que se había cometido un fraude. La decisión del TSJPV sienta un precedente importante en la lucha contra este tipo de prácticas fraudulentas, que perjudican a las arcas públicas y a los trabajadores que realmente necesitan las prestaciones por desempleo.
Implicaciones Legales y Consecuencias del Fraude en el Empleo
El fraude en las prestaciones por desempleo es un delito que puede acarrear graves consecuencias legales tanto para el trabajador como para la empresa. En este caso, el trabajador podría enfrentarse a cargos por falsedad documental, estafa y fraude a la Seguridad Social. La empresa, por su parte, podría ser sancionada por colaborar en el fraude y por incumplir sus obligaciones laborales. Las sanciones económicas pueden ser elevadas, y en algunos casos, incluso podrían implicar la inhabilitación para ejercer actividades empresariales.
Este caso pone de manifiesto la importancia de la colaboración entre el SEPE y la justicia para detectar y perseguir este tipo de fraudes. El SEPE cuenta con herramientas de control y análisis de datos que le permiten identificar patrones sospechosos y realizar investigaciones más exhaustivas. La denuncia de situaciones irregulares por parte de los ciudadanos también es fundamental para combatir el fraude en el empleo. La transparencia y la honestidad son valores esenciales en el ámbito laboral, y cualquier intento de obtener beneficios de forma ilícita debe ser sancionado.
El Artículo 6.4 del Código Civil: La Base Legal del Fallo
El TSJPV fundamentó su decisión en el artículo 6.4 del Código Civil, que establece que “los actos realizados al amparo de una norma que, posteriormente, sea declarada inconstitucional o nula, pueden ser impugnados en los términos y plazos establecidos en la ley”. En este caso, el tribunal consideró que el despido fingido y la posterior solicitud de prestaciones por desempleo constituían un fraude de ley, es decir, una actuación realizada con el propósito de eludir la aplicación de una norma legal. Aunque el artículo 6.4 se refiere principalmente a la inconstitucionalidad o nulidad de las normas, el tribunal aplicó su principio general a la situación planteada, considerando que el despido fingido era un acto contrario al orden público y a las buenas prácticas laborales.
La aplicación del artículo 6.4 en este caso demuestra la flexibilidad del derecho y su capacidad para adaptarse a situaciones complejas y novedosas. El tribunal no se limitó a una interpretación literal de la norma, sino que analizó la intención y el propósito de las actuaciones de las partes, llegando a la conclusión de que se había cometido un fraude de ley. Esta interpretación refuerza la importancia de la buena fe y la lealtad en las relaciones laborales y contractuales.
La Importancia de la Investigación del SEPE y la Prueba de la Connivencia
La investigación del SEPE fue fundamental para desentrañar la trama del despido fingido. El SEPE analizó la documentación presentada por el trabajador y la empresa, realizó entrevistas a testigos y contrastó la información con otras fuentes. La rapidez con la que se llegó a un acuerdo en la conciliación, la baja indemnización ofrecida y la cronología de los eventos posteriores al despido fueron elementos clave que despertaron las sospechas del SEPE. La colaboración con la justicia permitió al SEPE presentar pruebas sólidas ante el TSJPV, que finalmente dictó una sentencia favorable a sus intereses.
La prueba de la connivencia entre la empresa y el trabajador fue otro aspecto crucial del caso. El TSJPV consideró que la presentación de la papeleta de conciliación por parte del trabajador antes de recibir la carta de despido era una evidencia clara de que el despido ya estaba acordado previamente. Esta anomalía, junto con otros factores, demostró que la empresa y el trabajador actuaron de forma coordinada para obtener un beneficio ilícito. La connivencia implica una participación activa de ambas partes en el fraude, lo que agrava la responsabilidad legal de cada una de ellas.




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