Golpe a Milei: Justicia anula el DNU que limitaba el derecho a huelga y da la razón a la CGT

La reciente victoria judicial de la Confederación General del Trabajo (CGT) frente al gobierno de Javier Milei, al anularse los artículos del Decreto 340/2025 que buscaban limitar el derecho a huelga, marca un punto de inflexión en la tensa relación entre el poder ejecutivo y los sindicatos. Este fallo, dictado por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, no solo representa un triunfo legal para la central obrera, sino que también reafirma la importancia del Congreso Nacional como órgano legislativo y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. El decreto, que pretendía ampliar la definición de “servicios esenciales” e incluir la marina mercante, fue considerado inconstitucional por los jueces, quienes señalaron la falta de justificación de necesidad y urgencia, así como la extralimitación de funciones del Poder Ejecutivo.

Índice

El DNU 340/2025: Un Intento de Reforma Laboral por Decreto

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, emitido a principios de este año, buscaba modificar la Ley 25.877, que regula el derecho de huelga en Argentina. La principal modificación introducida por el decreto era la inclusión de la marina mercante como un “servicio esencial”, lo que implicaba la restricción del derecho a huelga para los trabajadores de este sector. Además, el artículo 3 del DNU sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando significativamente la lista de actividades consideradas esenciales a más de 60, generando una preocupación generalizada entre los sindicatos, quienes lo calificaron como un “avance regresivo” sobre los derechos laborales. La CGT argumentó que esta ampliación indiscriminada de la definición de servicios esenciales vulneraba el derecho a la protesta y la negociación colectiva, pilares fundamentales de la democracia y el sistema laboral.

El Amparo de la CGT y la Suspensión Cautelar

Ante la inminente amenaza que representaba el DNU para los derechos de los trabajadores, la CGT presentó un amparo ante la Justicia, solicitando la suspensión de la medida. La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3, respondió favorablemente a la solicitud, suspendiendo cautelarmente el DNU por considerar que vulneraba derechos fundamentales. En su resolución, la jueza Fullana argumentó que el decreto podía afectar la libertad sindical y el derecho a la protesta en sectores donde no correspondía hacerlo según los tratados internacionales ratificados por Argentina. Esta decisión inicial representó un primer revés para el gobierno de Milei y un alivio para los sindicatos, que veían amenazado su capacidad de defender los intereses de los trabajadores.

La Inconstitucionalidad Declarada: Argumentos de la Justicia

Posteriormente, la jueza Fullana declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, profundizando el golpe al intento del gobierno de limitar el derecho a huelga. La jueza argumentó que el Poder Ejecutivo se había extralimitado en sus funciones al intentar modificar una ley a través de un decreto, sin pasar por el Congreso Nacional, lo cual contraviene la Constitución Nacional. La decisión se basó en el principio de la separación de poderes y la necesidad de que las leyes sean creadas por el órgano legislativo, elegido democráticamente por el pueblo. La jueza también enfatizó que el gobierno no había justificado adecuadamente la necesidad y urgencia de dictar el DNU, especialmente considerando que el Congreso estaba en pleno funcionamiento y podía haber abordado la cuestión legislativamente.

El Fallo de la Cámara del Trabajo: Confirmación y Refuerzo

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia, ratificando la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. Los jueces de la Cámara coincidieron con el análisis de la jueza Fullana, sosteniendo que el problema no radicaba en la definición de qué actividades son esenciales, sino en el uso del DNU para modificar una ley sin el debido proceso legislativo. La jueza Silvia Pinto Varela, en los considerandos del fallo, señaló que el Poder Ejecutivo no había cumplido con los requisitos constitucionales para dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia, reiterando que el Congreso se encontraba “en pleno funcionamiento” al momento de la emisión del decreto. Este fallo representó una victoria contundente para la CGT y un mensaje claro al gobierno sobre los límites de su poder para modificar leyes por decreto.

La Función del Congreso y el Control de Constitucionalidad

El fallo de la Cámara del Trabajo reafirmó la importancia del Congreso Nacional como órgano legislativo y su función primordial en la creación de las leyes del país. Los jueces argumentaron que, si se aceptara el método utilizado por el gobierno para modificar leyes a través de DNU, el Congreso perdería su función principal y se debilitaría la democracia. Además, el tribunal rechazó la argumentación del gobierno de que se trataba de una “cuestión política no justiciable”, explicando que es función del Poder Judicial ejercer el control de constitucionalidad y garantizar el cumplimiento de la Constitución Nacional. Los jueces también señalaron que no se podía justificar un DNU en una “genérica situación de crisis social y económica”, enfatizando la necesidad de que las medidas de urgencia estén debidamente justificadas y limitadas en el tiempo.

Antecedentes: El DNU 70/2023 y la Reforma Laboral de Hecho

Este fallo no es un caso aislado. La Cámara del Trabajo ya se había pronunciado de manera similar contra el DNU 70/2023, conocido como Ley Bases, que también contenía disposiciones que limitaban el derecho a huelga. En ese momento, la CGT también había presentado demandas judiciales que impidieron la aplicación de una reforma laboral de hecho. Estos antecedentes demuestran la determinación de la central obrera de defender los derechos de los trabajadores y de resistir los intentos del gobierno de modificar la legislación laboral por decreto. La repetición de estos fallos judiciales evidencia una clara tendencia a proteger los derechos laborales y a preservar la función legislativa del Congreso Nacional.

Costas y Honorarios: La Condena al Estado Nacional

Finalmente, el tribunal resolvió confirmar la sentencia que declara la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 e imponer las costas y honorarios del proceso al Estado Nacional, como parte demandada y vencida. Esta decisión implica que el gobierno deberá afrontar los gastos legales generados por el proceso judicial, lo que representa un costo adicional para las arcas públicas. La condena al Estado Nacional es una señal clara de la responsabilidad del gobierno en la emisión de un decreto inconstitucional y de la importancia de respetar los derechos laborales y el marco legal vigente.

El Alcance de la Ampliación de Servicios Esenciales

El DNU 340/2025 no solo incorporaba a la marina mercante a la lista de servicios esenciales, sino que también sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la lista a más de 60 actividades. Esta ampliación indiscriminada generó una gran preocupación entre los sindicatos, quienes argumentaron que se estaba creando una situación de restricción generalizada del derecho a huelga. La CGT calificó esta medida como un “avance regresivo” sobre los derechos laborales, señalando que se estaba vulnerando el derecho a la protesta y la negociación colectiva en sectores donde no correspondía hacerlo. La anulación de los artículos 2 y 3 del DNU por parte de la Justicia representa un freno a esta tendencia y reafirma la importancia de proteger el derecho a huelga como un instrumento fundamental para la defensa de los intereses de los trabajadores.

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