Heredar siendo pareja de hecho: ¿Cómo hacerlo en 4 comunidades autónomas?
En **España**, existen parejas que optan por formalizar su unión como "parejas de hecho" en lugar de contraer matrimonio. Este tipo de uniones legales conlleva derechos y obligaciones específicos, que varían según las diferentes comunidades autónomas.
Reconocimiento de la herencia a parejas de hecho
Actualmente, solo cuatro comunidades autónomas reconocen la herencia a parejas de hecho: Andalucía, Aragón, País Vasco y Navarra.
En estas comunidades, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, su pareja de hecho tiene derecho a heredar un tercio de sus bienes, siempre que haya convivido con el fallecido durante al menos un año o dos, según lo establezca la ley de cada comunidad.
En el resto de comunidades autónomas, si el fallecido no ha dejado testamento, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar. Los bienes pasarán a sus familiares directos (padres, hermanos, sobrinos, etc.).
Opción para heredar en otras comunidades
Para que la pareja de hecho tenga derecho a heredar en las comunidades autónomas que no lo reconocen por defecto, existe una opción alternativa.
El fallecido puede otorgar un testamento ante notario en el que deje constancia de que otorga un tercio de sus bienes a su pareja de hecho. De esta manera, se asegurará de que su pareja herede dicha parte de sus bienes.
Beneficios de las parejas de hecho
Además del reconocimiento de la herencia en algunas comunidades autónomas, las parejas de hecho disfrutan de otros beneficios, como el acceso a pensiones de viudedad o derechos sobre los hijos comunes.
En comparación con los matrimonios, las parejas de hecho no necesitan pasar por procedimientos de separación o divorcio para disolver su unión.
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