IGJ disertó sobre sociedades digitales y autonomía contractual en jornada preparatoria

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal fue el escenario de una importante Jornada Preparatoria para el XVI Congreso Nacional de Derecho Societario y XII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. Este evento, preludio del congreso que se celebrará en San Miguel de Tucumán, reunió a destacados expertos para debatir sobre temas cruciales en el ámbito del derecho societario actual. La participación del Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, la Subinspectora General, Marta Pardini, y el Director de Entidades Civiles, Juan Carlos Pratesi, añadió un peso significativo al encuentro, subrayando la relevancia de la Inspectoría General de Justicia (IGJ) en la discusión y el desarrollo del derecho societario en Argentina.

Índice

Tipo y Autonomía Contractual: La Perspectiva de Marta Pardini

La disertación de Marta Pardini sobre "Tipo y autonomía contractual" se centró en la tensión inherente entre la libertad de las partes para configurar acuerdos societarios y los límites impuestos por la ley y el orden público. Este debate es fundamental en el derecho societario moderno, donde la innovación y la adaptación a las necesidades específicas de cada empresa chocan con la necesidad de seguridad jurídica y protección de los intereses de terceros.

Pardini analizó cómo la legislación societaria argentina, si bien reconoce la autonomía de la voluntad en la creación de sociedades, establece un marco normativo que define los tipos societarios disponibles y sus características esenciales. La elección del tipo societario adecuado es una decisión estratégica que impacta en la responsabilidad de los socios, la estructura de gobierno, la fiscalidad y la capacidad de acceso al financiamiento. Sin embargo, la autonomía contractual permite a las partes modular ciertos aspectos del régimen legal, siempre que no se desnaturalice el tipo societario elegido ni se vulneren normas imperativas.

La subinspectora General profundizó en los desafíos que plantea la creación de figuras societarias atípicas o híbridas, donde se combinan elementos de distintos tipos societarios. Si bien la ley no prohíbe expresamente estas figuras, su validez y oponibilidad frente a terceros están sujetas a un análisis riguroso por parte de la IGJ y los tribunales. La clave reside en determinar si la figura atípica respeta los principios fundamentales del derecho societario, como la transparencia, la igualdad de trato entre los socios y la protección de los acreedores.

Pardini enfatizó la importancia de que los contratos societarios sean redactados con precisión y claridad, especificando los derechos y obligaciones de cada socio, las reglas de gobierno corporativo, los mecanismos de resolución de conflictos y las causales de disolución. La ambigüedad o la falta de previsión pueden generar disputas costosas y prolongadas, que erosionan el valor de la empresa y perjudican a todas las partes interesadas. Por lo tanto, la asesoría legal especializada es esencial para garantizar que los contratos societarios reflejen fielmente la voluntad de los socios y se ajusten a las exigencias legales.

Asociaciones Civiles bajo Forma de Sociedad (art. 31 de la LGS): El Análisis de Juan Carlos Pratesi

Juan Carlos Pratesi, en su disertación, abordó la problemática de las "Asociaciones Civiles bajo forma de Sociedad" reguladas por el artículo 31 de la Ley General de Sociedades (LGS). Este artículo permite que las asociaciones civiles adopten la forma de una sociedad comercial para la realización de actividades económicas complementarias a su objeto social principal. Sin embargo, esta figura híbrida plantea interrogantes sobre su régimen legal aplicable y sus implicancias prácticas.

Pratesi analizó la jurisprudencia y la doctrina en torno al artículo 31 de la LGS, destacando la diversidad de interpretaciones y la falta de uniformidad en los criterios de aplicación. Algunos autores sostienen que estas asociaciones civiles quedan sujetas íntegramente al régimen de las sociedades comerciales, mientras que otros defienden la aplicación supletoria de las normas societarias, manteniendo la preeminencia del régimen asociativo en lo que respecta a su objeto social y su estructura interna.

El Director de Entidades Civiles profundizó en los requisitos y las limitaciones que deben cumplir las asociaciones civiles que optan por adoptar la forma de una sociedad comercial. En particular, destacó la necesidad de que la actividad económica complementaria esté estrechamente vinculada al objeto social principal de la asociación y que no desnaturalice su carácter no lucrativo. Asimismo, enfatizó la importancia de que los estatutos de la asociación establezcan claramente las reglas de gobierno corporativo, la distribución de utilidades (si corresponde) y los mecanismos de control interno.

Pratesi advirtió sobre los riesgos de utilizar el artículo 31 de la LGS como un subterfugio para eludir las restricciones impuestas a las asociaciones civiles en materia de actividades económicas. La IGJ ha ejercido un control riguroso sobre estas figuras, rechazando la inscripción de aquellas que, en la práctica, operan como sociedades comerciales encubiertas. La transparencia y la buena fe son esenciales para evitar sanciones y litigios.

Finalmente, Pratesi reflexionó sobre la necesidad de una reforma legislativa que clarifique el régimen legal de las asociaciones civiles bajo forma de sociedad, estableciendo criterios claros y precisos para su constitución, funcionamiento y control. Una regulación más detallada y coherente contribuiría a brindar seguridad jurídica y a promover el desarrollo de estas entidades, que desempeñan un papel importante en el ámbito social y económico.

La Transformación Atípica: ¿Un Salto Hacia las Sociedades Digitales? La Visión de Daniel Roque Vítolo

Daniel Roque Vítolo cerró la jornada con una disertación provocadora sobre "La transformación atípica: ¿un salto hacia las sociedades digitales?". En su análisis, Vítolo exploró las posibilidades y los desafíos que plantea la adaptación de las estructuras societarias tradicionales a las nuevas realidades impuestas por la economía digital y la innovación tecnológica. El concepto de "transformación atípica" se refiere a la creación de figuras societarias que se apartan de los tipos societarios tradicionales, incorporando elementos propios de la era digital, como la inteligencia artificial, el blockchain y la gestión de datos.

Vítolo argumentó que la legislación societaria actual, si bien ofrece cierta flexibilidad, no está plenamente adaptada a las necesidades de las empresas digitales, que requieren estructuras más ágiles, flexibles y descentralizadas. La transformación atípica puede ser una vía para superar estas limitaciones, permitiendo a las empresas diseñar estructuras societarias que se ajusten mejor a sus modelos de negocio y a sus estrategias de crecimiento. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos de la experimentación jurídica descontrolada, que puede generar inseguridad jurídica y perjudicar a los inversores y a los acreedores.

El Inspector General de Justicia profundizó en el análisis de las "sociedades digitales", que se caracterizan por la utilización intensiva de tecnologías digitales en sus procesos internos y en su relación con los clientes y proveedores. Estas sociedades requieren un marco legal que reconozca la validez de los documentos electrónicos, los contratos inteligentes y las firmas digitales, así como la protección de los datos personales y la ciberseguridad. Vítolo destacó la importancia de que la legislación societaria evolucione para adaptarse a estas nuevas realidades, promoviendo la innovación y el emprendimiento digital.

Vítolo exploró las posibilidades de utilizar la tecnología blockchain para la creación de registros societarios descentralizados y transparentes, que faciliten el acceso a la información y reduzcan los costos de cumplimiento. Asimismo, analizó los desafíos que plantea la regulación de las criptomonedas y los activos digitales en el ámbito societario, incluyendo la valoración de los activos, la prevención del lavado de dinero y la protección de los inversores.

Finalmente, Vítolo abogó por un enfoque regulatorio flexible y adaptable, que permita la experimentación y la innovación, pero que también garantice la protección de los derechos de los stakeholders y la estabilidad del sistema financiero. La transformación atípica debe ser vista como una oportunidad para modernizar el derecho societario y para impulsar el desarrollo de la economía digital, pero siempre dentro de un marco de seguridad jurídica y responsabilidad social.

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Fuente: https://argentina.gob.ar/noticias/autoridades-de-igj-disertaron-en-el-colegio-publico-de-abogados-de-la-capital-federal

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