Índice de Crianza Santacruceño: Nueva Ley para Calcular Costos de Crianza en Santa Cruz

Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3943 - CREAR - ÍNDICE DE CRIANZA SANTACRUCEÑO LEY N° 3943 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : L E Y ÍNDICE DE CRIANZA SANTACRUCEÑO

Índice

Artículo 1

CRÉASE el Índice de Crianza Santacruceño (ICS), el cual será elaborado de forma mensual, para cuantificar el costo de crianza en la provincia de Santa Cruz de la primera infancia, niñez y adolescencia.

Artículo 2

Canasta Santacruceña. Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 1, la autoridad de aplicación debe elaborar un índice que determine el costo de la canasta básica de bienes y servicios esenciales de la primera infancia, niñez y adolescencia hasta los dieciocho (18) años, consolidando un valor de referencia para saber el monto que destinan las familias santacruceñas a alimentarlos, vestirlos, garantizarles vivienda, trasladarlos, tiempo de recreación y tiempo de cuidado de acuerdo a los valores económicos de la Provincia.

Artículo 3

Características. El Índice establecido en la presente tiene las siguientes características:

  1. Es un instrumento en materia de datos y estadísticas que brinda información de los costos alimentarios y crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia en Santa Cruz.
  2. Permite contribuir a la organización y planificación familiar y a la gestión de los cuidados.
  3. Representa un insumo básico de utilidad para distribuir los gastos de crianza de forma más igualitaria, especialmente en los procesos judiciales de separación de las parejas.
  4. Es una herramienta jurídica que permite establecer, por ejemplo, el valor de la cuota alimentaria base.
  5. Determina el valor del tiempo de cuidados por separado del costo alimentario, lo que es central en nuestra economía por lo que su valor permite avanzar hacia una sociedad más igualitaria.
  6. Estima el valor de la canasta de crianza para cinco (5) tramos de edad, agrupados según los niveles de escolarización de infantes, niñas, niños y adolescentes, definidos de la siguiente manera: Menores de un (1) año, de un (1) a tres (3) años, de cuatro (4) a cinco (5) años, de seis (6) a doce (12) años y de trece (13) a dieciocho (18) años.

Artículo 4

Instrumentación. Para el cálculo del costo de los bienes y servicios para el desarrollo de la primera infancia, niñez y adolescencia se debe tomar como base dos (2) componentes, a saber:

  1. el valor mensual de la canasta básica total (CBT) para la Región Patagónica, para la adquisición de bienes y servicios, actualmente elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), o instrumento que en el futuro lo reemplace;
  2. el costo de cuidado que surge a partir de la valoración del tiempo requerido para dicha actividad para cada uno de los tramos de la edad objeto de la presente. Las horas de cuidado se deben valorizar tomando la remuneración para la provincia de Santa Cruz de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o instrumento que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5

Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, el cual tendrá a su cargo el contralor y seguimiento, garantizando la elaboración mensual del ICS, como también la mayor difusión del mismo.

Artículo 6

FACÚLTESE al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar el cálculo del ICS.

Artículo 7

INVÍTASE al Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz a realizar capacitaciones para todo el personal respecto a la implementación del Índice creado en la presente, una vez reglamentado por la autoridad de aplicación.

Artículo 8

La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de sesenta días (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 9

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2025.

FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

DECRETO N° 0634

RÍO GALLEGOS, 17 de julio de 2025.- V I S T O : La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025; y CONSIDERANDO: Que por la citada ley, se CREA el Índice de Crianza Santacruceño (ICS), el cual será elaborado de forma mensual, para cuantificar el costo de crianza en la provincia de Santa Cruz de la primera infancia, niñez y adolescencia; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 106 y 119 Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación de la norma, de acuerdo a los considerandos que anteceden; Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 49/25, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 626/25, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º

PROMÚLGASE bajo el Nº 3943 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del año 2025, mediante la cual se CREA el Índice de Crianza Santacruceño (ICS), el cual será elaborado de forma mensual, para cuantificar el costo de crianza en la provincia de Santa Cruz de la primera infancia, niñez y adolescencia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.

Artículo 3º

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Luisa Elizabeth Cárdenas

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47536

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/47536

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