Justicia anula suspensiones de sanitarios: Reclamo salarial no es alteración del orden público
SANTA CRUZ.- El juez de Primera Instancia de la Familia Nº 2 de Río Gallegos, Antonio Andrade, hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y declaró la nulidad de las suspensiones preventivas dispuestas contra 25 agentes del sistema de salud por el Ministerio de Salud y Ambiente, en el marco de un reclamo salarial.
Impulso de la Causa y Representación Legal
La causa fue impulsada por la conducción de ATSA, a través de su secretaria general Silvia Celsa Leiva, con el patrocinio letrado de los abogados Javier Stoessel y Yanina Gribaudo. Las sanciones habían sido dictadas mediante la Resolución 1414/2025, que ordenó la apertura de un sumario único y la suspensión por 90 días, con goce de haberes, de un grupo de trabajadores que el 19 de septiembre participaron de una reunión en la sede del Ministerio de Salud en el marco de un reclamo por mejoras salariales.
Contexto de Conciliación Obligatoria
Ese mismo día se encontraba vigente una conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo provincial, prorrogada y ratificada en distintas actuaciones administrativas, que obligaba a ambas partes a abstenerse de adoptar medidas que alteraran la paz social. ATSA planteó que la decisión del Ministerio de Salud constituía una represalia antisindical.
Se adoptó en abierta contradicción con la conciliación obligatoria, carecía de fundamentos concretos, no individualizaba conductas, afectaba el derecho de defensa y lesionaba derechos humanos laborales básicos, como la libertad sindical y el derecho al trabajo. Los trabajadores sólo habían participado de una instancia de reclamo y diálogo con las autoridades, amparada por la normativa vigente.
Decisión Judicial y Fundamentos
Al analizar el caso, el juez Andrade rechazó la objeción del Ministerio que pretendía negar la procedencia del amparo. Recordó que, bajo el marco constitucional y convencional vigente, esta vía es admisible para tutelar derechos fundamentales cuando no existe un remedio más idóneo y se denuncia una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, como en supuestos que comprometen libertades sindicales, estabilidad laboral y garantías del debido proceso.
En la sentencia, el magistrado valoró la documentación obrante en el expediente y concluyó que la Resolución 1414/2025 fue dictada en un contexto de conciliación obligatoria plenamente vigente, lo que imponía a las autoridades el deber de no adoptar sanciones disciplinarias ni medidas que agravaran el conflicto.
Señaló además que la suspensión preventiva se dispuso en forma colectiva, sin describir hechos concretos atribuidos a cada trabajador ni explicar por qué su alejamiento del servicio resultaba necesario para la investigación.
Vulneración de Derechos y Arbitrariedad
El fallo destacó que la falta de individualización de las conductas, la ausencia de sustanciación previa y la utilización de una medida excepcional sin causa suficiente configuraron un ejercicio ilegítimo de la potestad disciplinaria estatal, vulnerando el derecho de defensa, la libertad sindical y el principio de legalidad en materia laboral pública.
En ese marco, consideró que la actuación del Ministerio resultó arbitraria y contraria a la normativa laboral y a los estándares de protección de derechos humanos de las personas que trabajan.
Resolución Judicial y Restitución de Derechos
Por todo ello, el juez hizo lugar al amparo, declaró la nulidad de la resolución que ordenó las suspensiones preventivas y dispuso el cese inmediato de todo acto lesivo que afecte la libertad sindical y el derecho al trabajo de los agentes involucrados.
La decisión ordena la plena restitución de los trabajadores a la situación previa a las sanciones y obliga al Ministerio a encauzar cualquier controversia en el marco del diálogo paritario y el respeto a las garantías del debido proceso.
Opinión de los Abogados Patrocinantes
Para los abogados patrocinantes, Javier Stoessel y Yanina Gribaudo, el pronunciamiento constituye “un mensaje claro de la Justicia frente a cualquier intento de disciplinar la protesta gremial mediante sanciones colectivas y sin debido proceso” y refuerza la vigencia de los



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