Laudo Condenatorio en Santa Cruz: Empleadora Debe Pagar Deuda Laboral o Enfrentar Acciones Judiciales
Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - GÓMEZ ANGÉLICA BEATRIZ S/DEMANDA LABORAL C/ÁLVAREZ CLAUDIA VERÓNICA - EXPEDIENTE N° 521.035/2022 - P2/3 - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA: R/S ÁLVAREZ CLAUDIA VERÓNICA. Hago saber Ud., que autos caratulados “GÓMEZ ANGÉLICA BEATRIZ S/DEMANDA LABORAL C/ÁLVAREZ CLAUDIA VERÓNICA”, que se tramita ante la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene Zona Sur dependiente este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N° 521.035/2022, se ha dictado Disposición N° 0438/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 18 de agosto del 2025”.
Considerandos
Que mediante Resolución Ministerial Nº 955/MTESS/2023 se propició Aceptar la Declinación de Vía Administrativa, solicitada por la señora Claudia Verónica ÁLVAREZ, con domicilio en calle Glaciar Mascarello Nº 287 de la localidad de Río Turbio – Santa Cruz, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales.
Determinándose que el depósito previo asciende a la suma de $ 111.388,55, la cual deberá ser depositada dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Caución Nº 1-417940/6 – CBU 0860001101800041794068 – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 (Art. 54º de la Ley Nº 2450), debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.
Dictamen y Fundamentos
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de competencia mediante dictamen Nº 2605/DGAJ/2023, obrante a fojas 49, y de acuerdo a las constancias obrantes, pruebas y material ofrecido, corresponde DICTAR LAUDO CONDENATORIO, atento a que la señora Claudia Verónica ÁLVAREZ, no dió cumplimiento con el pago de depósito previo o caución por la suma total de $ 111.388,55.
Que el Artículo 8º de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral establece que: “…El trabajador denunciante podrá por sí, declinar la vía administrativa o no aceptar el arbitraje en cualquier estado del trámite, quedando expedita la vía judicial. Igual derecho poseerá el empleador denunciado, siempre y cuando invoque los motivos de la declinación o de la no aceptación del arbitraje. Si las razones invocadas no estuvieren suficientemente fundamentadas, de tal modo que pueda presumirse que sólo persiguen como finalidad el retardo o la evasión del cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo en detrimento de los derechos del trabajador, y existiendo "prima facie" verosimilitud del crédito y peligro en la demora, de oficio o a pedido de parte, la autoridad administrativa laboral, mediante acto fundado, sólo dejará expedita la vía judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales…”.
Que nada obsta para obrar en consecuencia, por lo que es procedente dictar el respectivo Instrumento Legal; Que atento al Dictamen N° 1814/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 53, no presenta objeciones que formular.
Disposición
POR ELLO: LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- DICTAR LAUDO CONDENATORIO a la señora Claudia Verónica ÁLVAREZ (C.U.I.T. Nº 23.587.296), contra la señora Angélica Beatriz GÓMEZ (D.N.I. Nº 34.363.884), conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 2450 en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
2º.- TRANSFERIR la suma total adeudada de PESOS CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 111.388,55), al Cde. Expte. Nº 521.035/MTESS/2022.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014179390 - CBU: 0860001101800041793904, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.-
3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.-
4º.- El no cumplimiento de la presente, se dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8° Inciso a) del Pacto Federal del Trabajo Ley Nacional Nº 25.212 y Ley Provincial Nº 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.-
5º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección General de Conflictos Colectivos e Individuales, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.- QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.- PAZ HERNÁN DAVID Dirección General Conflictos Colectivos e Individuales M.T.E. y S.S.
Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/sociedades-y-avisos-judiciales/notificaciones/49112
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