Ley 3950: Cambios Clave y Beneficios para Empresas y Ciudadanos

LEY N° 3950 Santiago, 19 de mayo de 2023.

TENIENDO PRESENTE que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley de fortalecimiento del régimen de pensiones de beneficios definidos del sector público;

Y VISTO: lo dispuesto en el artículo 93, número 8, de la Constitución Política de la República,

DECRETO:

Índice

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer medidas de fortalecimiento del régimen de pensiones de beneficios definidos del sector público, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera y la protección de los derechos previsionales de los afiliados.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Régimen de pensiones de beneficios definidos: aquel en el que la pensión se determina en función de los años de servicio y el sueldo base del afiliado.

b) Sector público: el conjunto de instituciones y organismos que integran la Administración del Estado, incluyendo los poderes Legislativo y Judicial, los servicios públicos, las empresas estatales y las universidades estatales.

c) Aporte adicional: el aporte extraordinario que deberán realizar los afiliados al régimen de pensiones de beneficios definidos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

CAPÍTULO II. Del Aporte Adicional

Artículo 3.- Los afiliados al régimen de pensiones de beneficios definidos deberán realizar un aporte adicional, destinado a financiar el pago de las pensiones.

Artículo 4.- El monto del aporte adicional se determinará en función del sueldo base del afiliado y de su edad.

Artículo 5.- El aporte adicional deberá ser pagado en cuotas mensuales, durante un plazo máximo de diez años.

Artículo 6.- Los afiliados que no paguen el aporte adicional en el plazo establecido, estarán sujetos a sanciones, que serán determinadas por el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO III. De la Reforma del Sistema de Pensiones

Artículo 7.- Se crea el Fondo de Reserva de Pensiones del Sector Público (FRSP), destinado a financiar el pago de las pensiones del sector público.

Artículo 8.- El FRSP será administrado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 9.- Los recursos del FRSP provendrán de los aportes adicionales de los afiliados, de las contribuciones del Estado y de los rendimientos de las inversiones realizadas.

Artículo 10.- Se establece un sistema de fiscalización y control del FRSP, a cargo de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV. Disposiciones Transitorias

Artículo 11.- La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda deberá dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ley, dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde la fecha de su publicación.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49321

Fuente: https://boletinoficial.santacruz.gob.ar/legislacion/leyes/49321

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