Ley de Concesiones: Modificaciones clave en las concesiones de obra pública

**Cambios trascendentales en las concesiones de obra pública: un análisis detallado**

Índice

Objeto y duración modificados

La Ley 27.742 amplía el objeto de las concesiones de obra pública, permitiendo ahora otorgarlas también para la prestación de servicios públicos. Además, modifica el régimen de duración, permitiendo concesiones por un plazo variable cuando no se pueda establecer con precisión el volumen de tránsito o uso de la obra o servicio.

Procedimiento de licitación

La nueva normativa establece que las concesiones se otorgarán exclusivamente mediante licitación pública nacional e internacional, eliminando la posibilidad de contratación directa con entes públicos o sociedades de capital. Esto asegura una mayor transparencia y competencia en el proceso.

Extinción del contrato

La ley modifica el régimen de extinción del contrato por razones de interés público. Ahora, la responsabilidad estatal no estará limitada por las disposiciones de las leyes de expropiación, responsabilidad estatal o contrataciones de la administración. Esto amplía la potestad del Estado para extinguir contratos en caso de necesidad pública, pero también implica una mayor responsabilidad hacia los concesionarios.

**Ley 27.742, Artículo 2:** La extinción del contrato por razones de interés público se regirá únicamente por las disposiciones del presente artículo y no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad...

Iniciativa privada

La ley incorpora un nuevo procedimiento de iniciativa privada para la celebración de contratos de concesiones de obras e infraestructuras. Esta modalidad permite a empresas privadas proponer proyectos de obra pública a la administración, que los evalúa y, si son viables, los licita mediante un concurso público.

  • Beneficios:**
  • Fomenta la innovación y la inversión privada en infraestructuras.
  • Acelera la ejecución de proyectos.
  • Desafíos:**
  • Requiere un marco regulatorio claro y transparente.
  • Implica una adecuada gestión del riesgo del proyecto.

Régimen transitorio

La ley establece un régimen transitorio para las concesiones vigentes. Estas podrán ajustarse a las nuevas disposiciones mediante una adenda al contrato, siempre que no se modifiquen las condiciones esenciales del mismo. Esto permite a los concesionarios aprovechar los beneficios de la nueva normativa sin alterar sustancialmente sus acuerdos contractuales.

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