Limitaciones en poderes de representantes de SAS domiciliados en el extranjero

Índice

Impacto de la nueva resolución en el poder otorgado al representante de una SAS domiciliado en el extranjero

Exceso en las facultades reglamentarias

La nueva resolución ha generado un cambio significativo en cuanto al poder otorgado al representante de una SAS domiciliado en el extranjero. Según los fundamentos de la resolución, la anterior normativa incurrió en un exceso en las facultades reglamentarias asignadas al organismo, sin sustento normativo, invadiendo el ámbito de la autonomía de la voluntad de los particulares. Esto ha generado un debate sobre la legalidad y la validez de las normas reglamentarias en relación con la ley a reglamentar.

Limitaciones al poder del representante

Con la nueva resolución, el poder otorgado al representante del administrador de una SAS domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de notificaciones por cuenta y orden de su representado, así como a la realización de trámites en nombre del administrador ante organismos públicos. Estas limitaciones han generado incertidumbre en cuanto a las funciones y responsabilidades del representante, así como sobre la forma en que deben llevarse a cabo los trámites correspondientes.

Validación de los poderes otorgados

Las normas reglamentarias son válidas únicamente en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar. En este sentido, la nueva resolución plantea interrogantes sobre la validez de los poderes otorgados en los términos del artículo 51 de la Ley N° 27.349, especialmente en lo que respecta al contenido que pueden tener dichos poderes. La imposición de exigencias por parte del organismo regulador ha generado controversia en el ámbito empresarial.

Texto completo de la RG IGJ 8/24

De esta manera, a partir de la vigencia de la norma el poder otorgado al representante del administrador de una SAS domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado, y, en tal caso, a la realización de trámites en nombre del administrador ante organismos públicos.

Resolución General de la Inspección General de Justicia

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Fuente: https://argentina.gob.ar/noticias/sas-el-poder-otorgado-al-representante-del-administrador-domiciliado-en-el-extranjero-no-se

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