Merluza Común: CFP Facilita la Transferencia de Cuotas para Asegurar la Producción y Sostenibilidad

La reciente Resolución CFP Nro. 5/2025, publicada por el Consejo Federal Pesquero, introduce un cambio significativo en la gestión de la merluza común (Merluccius hubbsi) en Argentina. Esta disposición transitoria, que modifica el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), permite a los titulares ceder hasta la mitad de su cuota anual no utilizada a una Reserva de Administración. Esta medida, aunque técnica en su formulación, tiene implicaciones profundas para la sostenibilidad del sector pesquero, la continuidad operativa de las plantas de procesamiento y la dinámica de la cadena de valor de la merluza. El presente artículo analizará en detalle los aspectos clave de esta resolución, sus antecedentes, el proceso de implementación y las potenciales consecuencias para los diferentes actores involucrados en la industria.

Índice

Antecedentes y Justificación de la Resolución CFP Nro. 5/2025

La implementación de sistemas de CITC ha sido una estrategia común en la gestión de recursos pesqueros a nivel global, buscando internalizar los costos de la sobreexplotación y fomentar la responsabilidad individual en la conservación. En Argentina, el sistema de CITC para la merluza común ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a las condiciones cambiantes del stock y las necesidades del sector. Sin embargo, la realidad ha demostrado que la asignación de cuotas, por sí sola, no garantiza la plena explotación de los recursos asignados. Diversos factores, como las condiciones climáticas, la disponibilidad de buques, las fluctuaciones del mercado y las decisiones estratégicas de las empresas, pueden llevar a que los titulares de CITC no capturen la totalidad de su cuota anual.

Esta situación genera dos problemas principales. En primer lugar, se pierde la oportunidad de maximizar la captura sostenible del recurso, lo que puede afectar negativamente la rentabilidad del sector y la disponibilidad de materia prima para las plantas de procesamiento. En segundo lugar, la falta de explotación de las cuotas puede desencadenar sanciones, como la reducción o extinción de las mismas, lo que genera incertidumbre y desincentiva la inversión a largo plazo. Las Resoluciones CFP Nro. 5/2022, 5/2023 y 2/2024, que precedieron a la actual, ya habían anticipado esta problemática, habilitando mecanismos transitorios para permitir la cesión de cuotas no utilizadas. La Resolución 5/2025 se inscribe en esta línea de continuidad, buscando perfeccionar y consolidar estos mecanismos.

Detalles de la Disposición Transitoria: Mecanismos y Alcance

La Resolución CFP Nro. 5/2025 establece que los titulares de CITC de merluza común podrán ofrecer voluntariamente hasta el 50% de su volumen anual no capturado para ser integrado a la Reserva de Administración. Esta Reserva, gestionada por el CFP, actúa como un fondo común que puede ser reasignado a otros titulares que tengan capacidad de capturar el recurso. La clave de la medida reside en la voluntariedad: los titulares no están obligados a ceder sus cuotas, sino que lo hacen de forma consciente y estratégica, buscando evitar las sanciones por falta de explotación y contribuyendo a la sostenibilidad del sector.

El proceso de implementación se articula a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Los titulares deberán informar el volumen que estimen no capturar entre el 5 de mayo y el 18 de junio de 2025. Esta información será remitida periódicamente al CFP junto con informes sobre el estado de explotación de la especie y el saldo actualizado de la Reserva de Administración. El CFP evaluará las solicitudes de asignación, considerando factores como el volumen solicitado, el consumo de cuota de los buques, las empresas o grupos empresariales, y priorizando el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra. Esta priorización es fundamental, ya que busca asegurar la continuidad de la actividad en estas plantas, que son un eslabón clave en la cadena de valor de la merluza.

Implicaciones para los Titulares de CITC

Para los titulares de CITC, la Resolución 5/2025 representa una oportunidad para mitigar los riesgos asociados a la falta de explotación de sus cuotas. Al poder ceder voluntariamente el volumen no capturado, evitan las sanciones previstas en el artículo 13 de la Resolución CFP N° 23/2009, que podrían resultar en la pérdida total o parcial de sus derechos de pesca. Esta flexibilidad es especialmente valiosa para aquellas empresas que enfrentan dificultades operativas o que, por razones estratégicas, deciden reducir su nivel de actividad pesquera.

Sin embargo, la decisión de ceder o no la cuota no es trivial. Los titulares deben evaluar cuidadosamente sus propios costos y beneficios, considerando factores como el precio de mercado de la merluza, los costos de operación de sus buques y las perspectivas futuras del stock. Ceder la cuota implica renunciar a la posibilidad de capturar ese volumen y obtener los ingresos correspondientes, pero a cambio se evita el riesgo de perder la cuota y se contribuye a la sostenibilidad del sector. La resolución, por lo tanto, introduce un elemento de gestión estratégica en la toma de decisiones de los titulares de CITC.

Impacto en las Plantas de Procesamiento en Tierra

Uno de los principales objetivos de la Resolución 5/2025 es asegurar la continuidad de la actividad en las plantas de procesamiento en tierra. Estas plantas dependen del suministro constante de materia prima para operar a plena capacidad y generar empleo. La falta de disponibilidad de merluza puede obligarlas a reducir su producción, lo que tiene consecuencias negativas para la economía local y la seguridad alimentaria.

Al priorizar el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, el CFP busca garantizar que estas puedan mantener sus niveles de actividad y seguir generando valor agregado. La Reserva de Administración, alimentada por las cuotas cedidas voluntariamente por los titulares de CITC, actúa como un amortiguador que permite compensar las fluctuaciones en la oferta de merluza y asegurar un suministro estable a las plantas. Este mecanismo es especialmente importante en momentos de escasez o de dificultades operativas para algunos titulares de CITC.

El Rol de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero

La Autoridad de Aplicación, designada por el CFP, juega un papel fundamental en la implementación de la Resolución 5/2025. Es responsable de recibir las solicitudes de cesión de cuotas, remitirlas periódicamente al CFP junto con informes sobre el estado de explotación de la especie y el saldo actualizado de la Reserva de Administración. La Autoridad de Aplicación debe garantizar la transparencia y la eficiencia del proceso, asegurando que la información proporcionada por los titulares de CITC sea precisa y confiable.

El CFP, por su parte, es el órgano encargado de evaluar las solicitudes de asignación y tomar las decisiones finales sobre la distribución de la Reserva de Administración. El CFP debe considerar diversos factores, como el volumen solicitado, el consumo de cuota de los buques, las empresas o grupos empresariales, y la priorización del abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra. El CFP debe actuar con imparcialidad y transparencia, buscando maximizar los beneficios para el sector pesquero en su conjunto.

Consideraciones Finales sobre la Sostenibilidad y la Gestión del Recurso

La Resolución CFP Nro. 5/2025 representa un paso importante en la gestión sostenible de la merluza común en Argentina. Al permitir la cesión voluntaria de cuotas no utilizadas, se busca optimizar la explotación del recurso, evitar las sanciones por falta de explotación y asegurar la continuidad de la actividad en las plantas de procesamiento en tierra. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta medida es solo una pieza más en un rompecabezas complejo.

La sostenibilidad del sector pesquero depende de una serie de factores, como la gestión adecuada del stock, el control de la pesca ilegal, la promoción de prácticas pesqueras responsables y la inversión en investigación científica. La Resolución 5/2025 debe ser complementada con otras medidas que aborden estos desafíos y que garanticen la conservación del recurso a largo plazo. La colaboración entre el CFP, la Autoridad de Aplicación, los titulares de CITC, las plantas de procesamiento y otros actores involucrados es fundamental para lograr este objetivo.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://pescare.com.ar/consejo-federal-pesquero-sesion-semanal-resolucion-nro-5-2025-habilitan-la-cesion-de-hasta-el-50-del-volumen-no-capturado-a-la-reserva-de-administracion/

Fuente: https://pescare.com.ar/consejo-federal-pesquero-sesion-semanal-resolucion-nro-5-2025-habilitan-la-cesion-de-hasta-el-50-del-volumen-no-capturado-a-la-reserva-de-administracion/

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