Morosidad en comunidades de vecinos: pasos para reclamar deuda y consecuencias

Una comunidad de vecinos puede reclamar una deuda a un moroso si no paga las cuotas comunitarias. Para ello, tienen un plazo de cinco años y pueden hacerlo de dos formas: vía amistosa o judicial.

Índice

Pasos para reclamar una deuda a un vecino moroso

Primero, se debe tener claro que se considera moroso a aquel que no paga las cuotas de vecinos, tanto ordinarias como extraordinarias. El encargado de pagar es siempre el propietario de la vivienda. Si el contrato de alquiler no especifica quién asume los gastos de la comunidad, estos recaerán sobre el arrendador.

La comunidad de vecinos tiene un plazo de cinco años para reclamar las cantidades impagadas por el propietario moroso. Mientras dura su derecho a reclamar la deuda, pueden hacerlo de dos formas: mediante vía amistosa o judicial.

Vía amistosa

Es recomendable tratar de arreglar las cosas con el implicado y tratar de llegar a un acuerdo que facilite el pago si su situación económica no le permite hacerle frente.

Vía judicial

Si el acuerdo sigue sin cumplirse, se puede reclamar la deuda a través de una monitorio, que es un procedimiento judicial simplificado. Se inicia con una solicitud del presidente o administrador de la finca, que debe convocar una junta para aprobar la liquidación de la deuda. Posteriormente, deben notificar al moroso por escrito, bien por carta certificada o burofax.

Transcurrido un plazo de tres días, se considera realizada la notificación al deudor. Si no es posible notificarle la situación, pueden colocar un edicto, siempre que se demuestre que intentaron comunicárselo por todos los medios posibles. Si se salda la deuda en este periodo, se paraliza el proceso y se archivan las actuaciones. Si no, el juez puede dictar auto de embargo preventivo de los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses.

Consecuencias de no pagar la comunidad

No pagar la comunidad es injusto para los demás vecinos porque deben hacer frente a gastos mayores para cubrir la parte de la persona que incumple. Como tal, conlleva una serie de consecuencias para quien comete la falta. Además del riesgo de que sus bienes sean embargados, los vecinos pueden acordar medidas que no sean de habitabilidad, según establece la Ley 10/2022.

La junta de propietarios podrá acordar medidas frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.

Así, se le puede privar del acceso a determinadas zonas como gimnasios, jardines o piscina. Además, pueden acordar multas.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://www.huffingtonpost.es//sociedad/esto-dice-ley-comunidad-vecinos-quiere-reclamar-deuda-moroso.html

Fuente: https://www.huffingtonpost.es//sociedad/esto-dice-ley-comunidad-vecinos-quiere-reclamar-deuda-moroso.html

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