Muertes en Cerro Muriano: Indicios de delito en la cúpula del regimiento
**(Título H2)** El caso de Cerro Muriano: Indicios de delito en la cúpula del regimiento
**(Título H3)** Fallos en las medidas de seguridad
La investigación sobre la muerte de dos militares en Cerro Muriano ha revelado graves deficiencias en las medidas de seguridad empleadas durante los ejercicios. El juez instructor apunta a la falta de una valoración adecuada de los riesgos, como la profundidad del lago y la capacidad de natación de los participantes.
Además, denuncia la ausencia de supervisión por parte de los superiores, quienes debían haber velado por la seguridad del ejercicio y evitar su ejecución sin las garantías necesarias.
**(Título H3)** Responsabilidades en la planificación
El capitán Ignacio Zúñiga Morillas, responsable de planificar el ejercicio, es señalado como responsable de no considerar aspectos cruciales como la profundidad del lago y la necesidad de contar con medios de flotación.
Tampoco el teniente Jaime Tato Garrido ni el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán, como superiores jerárquicos, habrían advertido estas carencias durante la supervisión y autorización del ejercicio.
"El ejercicio fue emprendido sin contar con las medidas de seguridad necesarias..."
Juzgado Togado Militar número 21
**(Título H3)** Falta de supervisión durante la ejecución
Durante la ejecución del ejercicio, los militares no contaron con la supervisión necesaria para garantizar su seguridad. El coronel Manuel Navarro González, jefe del Regimiento La Reina, y el comandante encargado de la Plana Mayor de Mando (PLMM), debían haber supervisado el ejercicio pero no lo hicieron.
Este fallo en la supervisión permitió que el ejercicio se llevara a cabo sin las medidas de seguridad adecuadas, lo que provocó la trágica muerte de los dos militares.
"Tampoco existió supervisión alguna al momento de su ejecución..."
Juzgado Togado Militar número 21
**(Título H3)** Indicios de delito contra la eficacia en el servicio
El juez instructor considera que los hechos investigados podrían constituir un delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77 del Código Penal Militar.
Este delito se produce cuando un miembro de las Fuerzas Armadas, por acción u omisión, provoca un daño a la eficacia del servicio o a los intereses de la defensa nacional por falta de cuidado o negligencia.
**(Título H3)** Inhibición en favor del Juzgado Togado Central
El Juzgado Togado Militar número 21 ha emitido un auto inhibiéndose en favor del Juzgado Togado Central, al considerar que este último es el competente para investigar el presunto delito contra la eficacia en el servicio.
El Juzgado Togado Central cuenta con jurisdicción nacional para investigar este tipo de delitos cometidos por militares.
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