Multa millonaria a empresa por permitir acoso laboral y no evitar coincidencia de trabajadores afectados
(Este párrafo es de introducción)
El TSXG multa con 20.000 euros a una empresa por no impedir que dos empleados coincidan en el trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado que "la empresa demandada no adoptó las medidas necesarias para impedir que se produjese una situación de acoso laboral entre dos de sus empleados". En consecuencia, tal y como recoge Europa Press, el órgano judicial ha condenado a la compañía al cese del comportamiento lesivo y a pagar 20.000 euros a la víctima.
Incumplimiento del protocolo de acoso laboral
Según señala el TSXG, que ha estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, la firma "incumplió el protocolo de acoso laboral, una medida que se le había impuesto como resultado de la tramitación del expediente sancionador incoado a uno de sus trabajadores".
El alto tribunal gallego ha calificado ese incumplimiento "como de especial gravedad, pues pone de manifiesto que la empresa no ha desplegado la diligencia debida para prevenir y erradicar el acoso laboral en el seno de la organización".
Medidas cautelares insuficientes
En la sentencia, los magistrados han precisado que "el protocolo de acoso laboral, implementado en la empresa demandada, no fue suficiente para evitar la conducta hostil y humillante sufrida por la trabajadora frente a uno de sus compañeros".
El servicio de prevención de la empresa, en concreto el jefe del servicio, admitió la activación del protocolo, en el seno del cual, según consta en la resolución, se realizó una investigación de los hechos y se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados.
"De esta solución satisfactoria no se puede derivar la existencia de acoso laboral y, por lo mismo, tampoco se puede descartar su existencia y también aquí coincidimos con la juzgadora de instancia en que la situación descrita puede constituir un supuesto de mobbing", explica el alto tribunal gallego.
Creación de un entorno de trabajo hostil
Además, los magistrados han concluido que "la empresa demandada no adoptó las medidas necesarias para evitar la creación de un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y humillante".
Los jueces han apuntado que, "el hecho de que la empresa no haya adoptado medidas como, por ejemplo, modificar los cuadrantes de trabajo de los empleados implicados o bien gestionar esta un cambio de turno con otros compañeros de trabajo, evidencia la falta de diligencia debida en la prevención del acoso laboral".
Incumplimiento de la obligación de prevención
El TSXG ha entendido que, por lo tanto, "la empresa demandada incumplió su obligación de prevención del acoso laboral, lo que constituye una infracción muy grave".
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