Multas para partidos que incumplan la Ley Electoral en propaganda fuera de campaña

Las multas a los partidos por hacer propaganda fuera de campaña son un claro recordatorio de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1985. Esta ley regula los actos permitidos en periodos electorales y establece sanciones para quienes incumplan las normas.

Índice

¿Qué dice la Ley Orgánica 5/1985 sobre la propaganda electoral?

El artículo 154 de la Ley Orgánica 5/1985 establece que no se puede realizar propaganda electoral ni realizar actos de campaña fuera del período establecido para este fin. Esto significa que, una vez finalizada la campaña electoral, los partidos y candidatos no pueden seguir realizando actividades de promoción o publicidad electoral.

También se incluye en esta norma que la obtención de medios gratuitos proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Sin embargo, se permite la actividad política y de comunicación de los partidos y coaliciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas, en particular, en el ejercicio de la libertad de expresión.

¿Cuáles son las sanciones por hacer propaganda fuera de campaña?

Los partidos y candidatos que incumplan la Ley Orgánica 5/1985 podrán ser castigados con una multa. El importe de la multa puede variar en función de la gravedad de la infracción y de los medios utilizados para realizar la propaganda.

En ningún caso se haría efectiva la entrada en prisión para quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

¿Cómo evitar las multas por propaganda electoral fuera de campaña?

Para evitar las multas por propaganda electoral fuera de campaña, los partidos y candidatos deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Respetar el periodo establecido para la campaña electoral.
  • Abstenerse de realizar actos de propaganda o publicidad electoral una vez finalizada la campaña.
  • No utilizar medios proporcionados por las Administraciones Públicas para realizar propaganda electoral fuera del periodo de campaña.
  • Limitar la actividad política y de comunicación al ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas, en particular, al ejercicio de la libertad de expresión.

¿Qué consecuencias tienen las multas por propaganda electoral fuera de campaña?

Las multas por propaganda electoral fuera de campaña no solo suponen un desembolso económico para los partidos y candidatos infractores, sino que también pueden tener otras consecuencias negativas:

  • Pérdida de credibilidad y confianza ante los votantes.
  • Debilitamiento de la imagen pública de los partidos y candidatos.
  • Posibles impugnaciones electorales.
  • Pérdida de subvenciones públicas.

noticiaspuertosantacruz.com.ar - Imagen extraida de: https://www.huffingtonpost.es//politica/esta-multa-le-caer-partidos-propaganda-fuera-campana.html

Fuente: https://www.huffingtonpost.es//politica/esta-multa-le-caer-partidos-propaganda-fuera-campana.html

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