Multas y prisión por no acudir a las mesas electorales en Cataluña
No acudir a las mesas electorales: consecuencias y justificaciones
Consecuencias por no acudir a las mesas electorales
El artículo 143.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que quienes no se presenten al colegio electoral el día de los comicios, ya sean titulares o suplentes, se enfrentan a:
- Penas de prisión de tres meses a un año
- Multas de seis a 24 meses
Es importante destacar que estas sanciones pueden aplicarse tanto a los miembros titulares como a los suplentes que no acudan a la mesa electoral.
Justificaciones válidas para no formar parte de las mesas electorales
Existen determinadas causas que pueden justificar la ausencia de un ciudadano a una mesa electoral, entre ellas:
Causas personales
- Enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones electorales
- Embarazo o parto
- Cuidado de menores de edad o personas dependientes
Causas familiares
- Fallecimiento de un familiar directo
- Matrimonio o unión legal
- Nacimiento de un hijo
Causas profesionales
- Trabajo en jornada completa que impida la asistencia a la mesa electoral
- Prestación de servicios esenciales (médicos, bomberos, policías, etc.)
- Participación en elecciones o procesos electorales en otro lugar
Documentación necesaria para justificar la ausencia
Para acreditar la concurrencia de una causa justificada, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificado médico que acredite la enfermedad o discapacidad
- Partida de nacimiento o certificado de matrimonio
- Justificante de la prestación de servicios esenciales
- Cualquier otro documento que acredite la concurrencia de una causa justificada
La documentación deberá presentarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de la convocatoria electoral.
Excepciones para suplentes que suplan a titulares
La LOREG establece una excepción para los suplentes que sustituyan a los miembros titulares de una mesa electoral:
No se impondrán sanciones a los suplentes que, una vez requeridos para cubrir la ausencia de un miembro de la Mesa, acudan al local electoral y se hagan cargo de las funciones que les correspondan.
Esta entrada ha sido visitada por 8 lectores.Artículo 143.2 LOREG
Por lo tanto, los suplentes que acudan a la mesa electoral en sustitución de un titular ausente no serán sancionados, incluso aunque no hayan podido justificar su ausencia.
Contratación posterior a la convocatoria electoral
El artículo 143.3 LOREG contempla una situación específica para aquellos ciudadanos que hayan sido contratados con posterioridad a la convocatoria electoral:
No se impondrán sanciones a quien, por causa de contratación con posterioridad a la convocatoria electoral, se vea impedido de desempeñar las funciones de miembro de una Mesa electoral y acredite el perjuicio económico que le supondría ausentarse del trabajo
Artículo 143.3 LOREG
En estos casos, el interesado deberá acreditar documentalmente tanto la fecha de la contratación como el perjuicio económico que le supondría ausentarse del trabajo. La acreditación del perjuicio económico se realizará mediante un certificado de la empresa.
Fuente: https://www.huffingtonpost.es//politica/multa-mesa-electoral-cataluna-rp.html
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